REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000091
PARTE DEMANDANTE:
• MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos últimos Estatutos fueron refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A., Institución Financiera con registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 12.073 y 154.986, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• JACQUO ABDULMESHI BIJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.687.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• GABRIELA SALATI VEGAS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.002.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
Visto el escrito de fecha 28 de marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos, ciudadana GABRIELA SALATI VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.967.256, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.002, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JACQUO ABDULMESHI BIJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.687.833, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 25 al 27 en el presente asunto; por una parte, y por la otra, ciudadano GUSTAVO REYES ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.500.773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.098, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, El MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el número 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A., Institución Financiera con registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00002961-0, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 6 al 8 en el presente asunto; mediante el cual celebraron una Transacción. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, la ciudadana GABRIELA SALATI VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.967.256, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.002, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JACQUO ABDULMESHI BIJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.687.833, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 25 al 27 en el presente asunto y el ciudadano GUSTAVO REYES ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.500.773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.098, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, El MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el número 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A., Institución Financiera con registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00002961-0, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 6 al 8 en el presente asunto; en fecha 28 de marzo de 2012, celebraron una Transacción judicial, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:09 am, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2012-000091
AVR/SC/RB.
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