REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000301
Sentencia Interlocutoria.

Vistos los escritos de pruebas consignados a los autos, el primero presentado en fecha 14 de febrero 2012, por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.653, Defensor Ad-Litem de la parte demandada; y el segundo, presentado en fecha 30 de marzo de 2012, por el abogado LUIS ENRIQUE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente para decidir a cerca de la admisibilidad o no de la misma pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Con relación a las pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte demandada, en el escrito de fecha 14 de febrero de 2012, es de observar, que es criterio reiterado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que no deben considerarse como extemporáneas aquellos actos procesales que se hubieren verificado antes de que se inicie el lapso previsto en la ley para su cumplimiento; por ello aun cuando las pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte demandada, se presentaron antes de que se diera inició al lapso probatorio, estas deben tenerse como válidas; en consecuencia, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora en fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En consecuencia, a los fines de la evacuación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos BERTHA GONZÁLEZ, RHONY GUEVARA y NELSI DEMEY, quienes son mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.568.843, V.-15.617.459 y V.-3.548.168, respectivamente, este Tribunal fija el primer (1°) dia de despacho siguiente a la fecha del presente auto a la 1:00 p.m., 1:30 p.m. y 2:00 p.m., para que tenga oportunidad el Acto de declaración de los referidos testigos.
Con relación a la prueba de Informes promovida este Juzgado ordena oficiar al Ministerio de Infraestructura, División de Inquilinato, con el objeto de que dicho ente informe a este Juzgado lo señalado por la representación judicial de la parte actora en el Capitulo III de su escrito; por lo que a fin de librar el respectivo oficio insta a la parte interesada a consignar copia simple de su escrito de promoción de pruebas a fin de una vez sea certificado por la Secretaria de este Juzgado se remita anexo a este. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.

Asunto: AP11-V-2012-000301
AVR/SCM/alexandra.