REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 153°
ASUNTO: 00253-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2001-000089

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrito originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, del Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA TERAN, VICENTE DELGADO, ROMINA HERNÁNDEZ, YULA RANGEL Y NANCY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 48.528, 65.708, 64.474 y 31.468, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS DEL VALLE MATA RAMÍREZ y BERQUIS JOSEFINA HURTADO HURTADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de cédulas de identidad Nros V-5.543.673 y V-10.220.530, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.


Mediante oficio S/N, de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que procediera a su distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2001 el Tribunal de la causa admitió la demanda (f. 40).
Por auto de fecha 22 de febrero de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Juzgado de los Municipio Tubores y Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Punta de Piedra a fin de que se procediera a la citación respectiva de la parte demandada y se libró oficio Nro. 0239 (f. 41).
En fecha 15 de noviembre de 2002, se libró cartel de intimación a la parte demandada, ciudadanos CARLOS DEL VALLE MATA RAMÍREZ y BERQUIS JOSEFINA HURTADO HURTADO (f. 58).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2003, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas y se decretó prohibición de enajenar y gravar (f. 1).
Por diligencia presentada el 31 de julio de 2003, el Abogado Vicente delgado, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento (f. 91).
En fecha 04 de noviembre de 2003, en virtud del desistimiento por parte de la parte actora se declaró la Homologación por parte del Tribunal de la causa.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, se ordenó la remisión del expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.12) y se libró oficio S/N.
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que en esta causa, el apoderado judicial de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, presentó diligencia en fecha 31 de julio del 2003 y desistió del procedimiento, el cual fue homologado en fecha 04 de noviembre de 2003. Este Juzgado declara que en razón que la presente causa no se corresponde con lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2012-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de estar desistido el procedimiento y homologado en fecha 04 de noviembre de 2003 por el Tribunal de la causa, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa mediante oficio N°: 0068-12.-
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/3
ASUNTO:00253-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2001-000089