REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 202 Y 153
ASUNTO: 00522-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-V-2004-000013
PARTE ACTORA: CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, ADMINISTRADORA ZEIDA BORDIN MORELLATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-11.741.076
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK PETIT DA COSTA Y SOLMERIS CARES RENGIFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.276 y 98.403 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MORALES SUEQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.657.789.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA C. CANCINO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA
Mediante oficio No. 512-2012 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Numero. 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el articulo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 18 de abril de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constató que en fecha 07 de septiembre de 2004 la Apoderada Judicial del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, introdujo una demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, contra el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, ya identificado anteriormente.(F. 1 al 3).
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2004 el Tribunal Admite la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJETUVITA y ordenó emplazar al ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE. (F.67).
En fecha 08 de noviembre de 2004 el alguacil dejó constancia de la citación personal al ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, parte demandada en el Juicio. (F.72)
En fecha 17 de enero de 2005 la Apoderada Judicial de la parte actora introduce escrito de REFORMA DE LA DEMANDA por el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.(F.87)
Por auto de fecha 26 de enero de 2005 el Tribunal de la causa admitió el escrito de reforma de la demanda por el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. (F.94 y 95).
En fecha 03 de octubre de 2005 el abogado Asistente DORIAN RIOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero19.146 asistiendo al ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, en su carácter de parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, consignó escrito de las Defensas y Cuestiones Previas. (F.103 al 107).
En fecha 11 de octubre de 2005 la apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las Cuestiones Previas, presentado por la parte Demandada en fecha 03 de octubre de 2005. (F. 131 y 132)
En fecha 25 de octubre de 2005 la apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. (F.156 y vuelto).
En fecha 25 de octubre de 2005 el abogado que asiste a la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. (F. 165 y 166)
Por auto de fecha 31 de octubre de 2005, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes en el juicio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes., asimismo el Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno de recaudos a los fines de agregar los libros de actas de asambleas (F.169 y 170).
En fecha 26 de noviembre de 2007 la apoderada Judicial de la parte actora mediante diligencias le solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa y sentencia. (F.175)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2007 el juez se aboca al conocimiento de la causa y ordenó librar Boleta o Cartel de notificación a las partes. (F.176).
En fecha 10 de diciembre de 2007 la apoderada Judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante el cual se da por notificada del auto de abocamiento y solicita la notificación a la parte demandada en el domicilio procesal correspondiente. (F.177 y vuelto).
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2007 el Tribunal Libró boleta de notificación de la parte demandada. (F.178 y 179).
En fecha 19 de febrero de 2008 el alguacil del Tribunal dejó constancia que se traslado a la dirección indicada de la parte demandada para practicar su notificación y no pudo ser notificado la parte demandada. (F.180).
En fecha 28 de mayo de 2008 la apoderada Judicial de la parte actora solicitó al tribunal la notificación de la parte demandada mediante carteles. (F.181).
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008 el Tribunal de la causa ordenó librar cartel de notificación de la parte demandada.(F.182)
En fecha 29 de octubre de 2008 la apoderada judicial de la parte actora retiró cartel de notificación a los fines de su publicación. (F.184).
En fecha 5 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó cartel publicado en el diario el nacional. (F.185).
Por auto de fecha 12 de marzo de 2010 se abocó el juez a la causa. (F.189).
En fecha 18 de enero de 2011 la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada del auto de abocamiento y solicitó la notificación a la parte demandada. (F.191).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2011 el tribunal ordenó la notificación de la parte demandada. (F. 193).
En fecha 18 de febrero de 2011 el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación, expresando que no pudo notificar a la parte demandada, ya que se había mudado de ese domicilio hace 4 años aproximadamente, según la conserje del Edif. (F.198).
En fecha 12 de mayo de 2011 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación por carteles de la parte demandada (F.201)
Por auto de fecha 30 de mayo de 2011 el tribunal ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada. (203).
En fecha 28 de julio de 2011 la apoderada judicial de la parte actora retiró cartel de notificación de la parte demandada. (F 206)
En fecha 10 de agosto de 2011 la apoderada judicial de la parte actora consignó cartel de notificación mediante diligencia, dicho cartel no consta en el expediente (F.208)
En fecha 15 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales... se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 0062-2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto). (F.210).
En fecha 02 de abril de 2012 el Tribunal Séptimo Ejecutor de medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dió entrada al expediente signado con la nomenclatura AH1C-V-2004-000013 proveniente del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se le signo la nomenclatura del Tribunal Itinerante con el numero 00522-12. (F.212)
Por auto de fecha 18 de abril de 2012 el juez se aboca a la causa y ordenó la notificación a las partes. (F.213)
En fecha 18 de abril de 2012 se recibió oficio numero 682-2012 de fecha 28 de marzo de 2012, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Contante de un (1) folio útiles y anexos constante de siete (7)folios útiles. (F.217 al 225)
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, se encuentra en estado de decisión de sentencia interlocutoria, en consecuencia, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que dicte sentencia interlocutoria referente a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha el 08 de febrero de 2002, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de dictar sentencia interlocutoria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 23 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del expediente mediante oficio número 0048-12
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/8
ASUNTO: 00522-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-V-2004-000013
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