REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 153°
ASUNTO: 00650-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2006-000080
PARTE ACTORA: ARLET PALACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 10.769.829.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 17.926.
PARTE DEMANDADA: CESAR HERNAN LEON RIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.762.969.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MARTINEZ, JOSE SILVESTRE PADRON, ALIRIO AGUSTIN RENDON Inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 9879, 39557,32932.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Mediante oficio No. 042-07 de fecha 06 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se procediera a su distribución. En virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el articulo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 21 de abril de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas procedió a admitir la demanda, ordenando así el emplazamiento del ciudadano CESAR HERNAN LEÓN RIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° 12.762.969, el Tribunal ordena librar compulsa a objeto de que comparezca por ante este tribunal el 23 de mayo de 2006. Previa solicitud de la parte actora, el Tribunal por auto de fecha 04 de julio de 2006 acordó la citación del demandado por carteles.
En fecha 21 de abril de 2006 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreto Medida de Secuestro del bien inmueble objeto de la demanda; librando en esa misma fecha el oficio 693-06 dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de febrero de 2007 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Temporal MRIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
En fecha 26 de febrero de 2007, comparece ante el Tribunal el abogado CESAR HERNANDEZ LEON RIVEROS Representado en este acto por los profesionales del derecho: JOSE SILVESTRE PADRON Y ANTONIO JOSE MARTINEZ Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 39557,329932, procediendo así a dar contestación a la demanda.
Según costa en autos (f.42) en fecha 6 de marzo de 2007 la parte demandada estando dentro del radio legal que consagra la Ley adjetiva Civil en su articulo 889, promueven pruebas, y en fecha 06 de marzo de 2007 en nombre de su mandante promovió pruebas la parte actora.
En fecha 06 de marzo de 2007 el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas por las partes y realiza las siguientes consideraciones:
De las pruebas promovidas por la parte actora son admitidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código De Procedimiento Civil se deja expresa que los mismos fueron agregados a los autos junto al escrito libelar.
De las pruebas promovidas por la parte demandada: en relación a la Documental contenidas en el capitulo II, folios 10 al 16 este juzgado admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. De la prueba de Merito Favorable de los Autos, contenida en el Capitulo III, folios 36 al 47 del cuaderno de medidas, y IV por cuanto el contenido de lo indicado no constituye medio probatorio alguno el Tribunal respecto a los mismos no tiene materia que analizar, asimismo respecto al contenido del aparte V del escrito de promoción de pruebas siendo que su contenido no constituye medio probatorio alguno, el Tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, por cuanto ha de entenderse que el derecho no es objeto de prueba ,y que en todo caso el juez es conocedor del Derecho.
En fecha 30 de abril de 2007 el Juez HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA se aboca al conocimiento de la causa previa diligencia solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 16 de Mayo de 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido mas de treinta (30) días a constar desde la fecha en que se le dio entrada al expediente ante este Juzgado, sin que la parte actora cumpla con sus obligaciones para la practica de la citación de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 267 y el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia la extinción del presente procedimiento.
En fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, fue sentenciada en fecha 16 de mayo de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de procedimiento Civil declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No.0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada en fecha 16 DE MAYO DE 2008, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de
La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA ACC.
ARELYS DEPABLOS
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Así mismo se Ordeno al remisión del presente expediente al tribunal de la causa mediante oficio N° 0047-12.
LA SECRETARIA ACC.
ARELYS DEPABLOS
MMC/JGS/13
ASUNTO: 00650-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2006-000080.
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