REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: 00722-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-F-2007-000182
PARTE ACTORA: MARIA HELENA GOMEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.484.342.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROLANDO DORTA LÓPEZ y PABLO VELOSO BUGALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.853 y 98.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMERICO JOSE OLIVEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-9.484.341.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA LEON SALGUERO y MANUEL SEVA GUIU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.178 y 50.771, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Mediante oficio No. 0607 de fecha 15 de febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole a este Juzgado.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto de fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la demanda y ordenando de citación de la parte demandada ciudadano AMERICO JOSE OLIVEIRA DOS SANTOS, identificado en autos (f. 51 y vuelto).
Por acta de fecha 15 de octubre de 2007, suscrita por el Alguacil del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de haber citado a la parte demandada AMERICO JOSE OLIVEIRA DOS SANTOS, plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión. (f. 56).
En fecha 26 de noviembre de 2007, la abogada ROSELIA LEÓN SALGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.178, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda y oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil (f. 58 al 64).
En fecha 03 de agosto de 2009, el Tribunal de la causa se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ordenó la notificación de las partes (f.69 al 71).
Por diligencia presentada el 28 de septiembre de 2009, el abogado MANUEL JORGE SEVA, apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del abocamiento de fecha 03/08/2009. (f. 73).
Por diligencia presentada el 16 de octubre de 2009, el abogado ROLANDO DORTA LÓPEZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó: se dicte sentencia y se dio por notificado del abocamiento dictada por ese Juzgado en fecha 13/08/2009. (f. 75).
En fecha 15 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que esta causa, no hubo pronunciamiento en relación a la oposición presentada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada ROSELIA LEÓN SALGUERO, en el escrito de contestación a la demanda señalado en esta narrativa, correspondiéndole al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con respecto a dichos planteamientos, en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, siendo que lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que se dicte lo que corresponde en el presente caso. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, por cuanto no hubo pronunciamiento en relación a la oposición planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, por tal razón se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se dicte lo que corresponde en el presente caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 01:15 p.m. publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa mediante oficio signado bajo el N° 0059-12 -
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/6
ASUNTO: 00722-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-F-2007-000182
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