REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 153°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada el día 30 de marzo de 2012 por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 8 de febrero de 2012, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 30 de marzo de 2012 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 12 de marzo de 2012 y agotado el día 9 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva en reenvío, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de marzo de 2007 por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS HERNÁNDEZ MOLINA, en contra de la decisión judicial definitiva proferida en fecha 15 de febrero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada parcialmente, ha lugar la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ MOLINA contra la compañía SEGUROS MERCANTIL C.A., por lo que se condenó a la parte demandada a pagar lo siguiente: 1º) Por indemnización a la parte actora la cantidad de US$ 60,000,00 cuyo equivalente en moneda nacional al cambio oficial de Bs. 4,30 por dólar según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bsf. 258.000,00); 2º) Al pago de los intereses moratorios sobre dicha cantidad a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha en que incumplió con el pago, el 23 de junio de 2003 –fecha en la empresa aseguradora se pronunció negando el reclamo- exclusive, hasta la fecha en que se dictó el aludido fallo. Intereses que se determinarán por una experticia complementaria del fallo en moneda de curso legal y sobre la indemnización que se ordena a pagar al cambio oficial ya indicado por expertos designados por el juzgado a quo y conforme a los parámetros que quedan expresados, todo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada el día 30 de marzo de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2012 por este Juzgado. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día nueve (9) de abril de dos mil doce (2012).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° 082-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10381
AMJ/MCF/jacf
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