REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 153°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 9 de marzo de 2012, por la abogada SAMANTHA ALVAREZ ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 117.170, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ALUMINGLASS 2010, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 9 de marzo de 2012 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 7 de marzo de 2012 y agotado el día 30 de marzo de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se determina. Asimismo, se observa que el preindicado recurso de casación se anuncia contra una decisión definitiva que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 30 de noviembre de 2010, por la abogada MARLENE DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ALUMINGLASS 2010, C.A., contra la decisión proferida en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha lugar la demanda por desalojo impetrada por el ciudadano FRANCESCO SPOSARO CHILELLI contra la sociedad mercantil ALUMINGLASS 2010, C.A., y en consecuencia, se condenó a la parte demandada a hacer entrega material a la parte demandante el inmueble arrendado, constituido por un galpón ubicado en la Segunda Calle La Industria, Parcela Nº 20 de la Urbanización Palo Verde, Segunda Etapa, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Noventa Metros Cuadrados (290 mts.2) de terreno, con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.
SEGUNDO: En cuanto a la admisibilidad o no del recurso de casación en los juicios por desalojo, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente desde el día 7 de diciembre de 1999, establece en su artículo 36 que las decisiones de segunda instancia en los procesos de desalojo no tiene recurso alguno. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, determinó lo siguiente:
“…En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia N° 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, caso: Isidro Jiménez contra Luis Cristóbal Fuentes Gómez, expediente N° 01-663, expresando lo siguiente:
“…De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario expresa:
‘… La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…´
De acuerdo a la correcta interpretación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Sala considera el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, no es admisible, ya que fue dictada las decisiones en un procedimiento de desalojo, en el cual contra las decisiones en segunda instancia no existe recurso procesal alguno, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho. Así se decide…”.
TERCERO: Dado que en el caso que se examina, se refiere a un juicio por desalojo al cual le es aplicable el criterio ut supra transcrito, en consecuencia, este Juzgado Superior NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 9 de marzo de 2012 por la representante judicial de la parte demandada. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 11-10531
AMJ/MCF/jacf.-
|