REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Sociedad mercantil BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo eL Nº 23, Tomo 13-A, en fecha 17 de noviembre de 1955, posteriormente modificados los Estatutos Sociales según asientos inscritos en la misma oficina de Registro citada, bajo el Nº 64, Tomo 8-A, del año 1.969, el 27 de septiembre de 1984, bajo el Nº 98, Tomo 52-A Sgdo., y el 22 de Abril de 1.991, Bajo el Nº 17, Tomo 37-A Sgdo.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA, ZANDRA MARBELLA RODRÍGUEZ de ESCARIZ, ANA JOSEFA CRESCINI MONTILVA, CRISPULO REINALDO MENDOZA, MARIELA RUSSO CONTRERAS, EURIDICE CIVIRA ESCULPI, MARÍA ELENA HERNÁNDEZ de ESPINOZA, LILIA LÓPEZ LAYA y ALICIA IORUMIS GONZÁLEZ MORALES, abogados en ejercicios, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 15.402, 12.272, 23.375, 15.389, 32.859, 23.981, 25.537, 21.165 Y 35.410, respectivamente.
Parte demandada: Sociedad de comercio LIBERNOIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 45, Tomo IV en fecha 24 de enero de 1.989. Apoderados judiciales de la Demandada: JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA, EDGAR SEIJAS GUEDES, NADESCA TÁMARA MEJÍA, EFRAIN VÁSQUEZ VALLEJO, EDGAR SEIJAS GUEDES, FANNY COROMOTO BRITO de ROYETT, FRANCISCO CORDIDO PAEZ y NURIS PRESILLA MONTILLA Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.410, 9.730, 49.493, 18.194, 9.730, 63.156, 64.791 y 46.015, respectivamente.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Expediente: Nº 13.166.-
- II –
Correspondió por sorteo, a este Juzgado Superior conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), por la abogada FANNY COROMOTO BRITO de ROYETT, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual declaró CON LUGAR la demanda que por Ejecución de Hipoteca, intentó la sociedad mercantil BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., contra la sociedad mercantil LIBERNOIA, C.A.
Recibidos los autos en esta Alzada, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), se le dio entrada al expediente de acuerdo con el procedimiento ordinario; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó oportunidad para que las partes consignaran sus informes al 20º día de despacho siguiente a la fecha de entrada del expediente.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informe.
El Tribunal para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Examinadas las actas que conforman las actuaciones del presente expediente se observa:
En fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano FRANKLIN RUBIO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.152, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, FOGADE, Organismo liquidador del Banco Construcción, C.A., y consignó diligencia en la cual se lee lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, dos (2) de marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Franklin Rubio, venezolano, mayor de edad, de este, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V 9.414.892, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.152, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, FOGADE, Organismo Liquidador del Banco Construcción, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 106 de la Ley Instituciones del Sector Bancario, carácter este que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, expongo: Siguiendo instrucciones precisas de mi mandante solicito en este acto a este digno Tribunal se sirva dar por terminado el presente proceso toda vez que la demandada procedió a pagar las obligaciones derivadas de los créditos Nros. 487, 493 y 568, emitidos a favor de Banco Construcción, C.A., y reembolsos de gastos judiciales tal y como se evidencia de la copia del recibo de pago identificado bajo la nomenclatura F GLAJ- 202- 0002, de fecha 27 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia Legal de Asuntos Judiciales / Consultoría Jurídica del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, la cual anexo marcado “A”, así como cheque de gerencia identificado bajo el número 14202017, emitido a favor del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, por la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Veintiún Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 119.021,49), librado contra el Bancaribe, C.A., de fecha 22 de febrero de 2012, el cual anexo marcado “B”, y por último la posesión deudora de la sociedad mercantil Libernoia, C.A., con la referida Institución Financiera, la cual anexo marcada “C”. Asimismo, solicito se sirva remitir el expediente al Juzgado A quo, a los fines que se proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio. Es todo, término, se leyó y conformes firman…”
Por otro lado, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana Fanny Brito de Royett, apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito de solicitud de pronunciamiento, el cual entre otras cosas se lee:
“…Ciudadano:
Juez Superior Cuarto (4º) en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Quien aquí suscribe, Fanny Brito de Royett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo matricula 63.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LIBERNOIA, C.A., ampliamente identificada en autos, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:
En virtud que mi representada pagó al Fondo de Protección Social de los Depósitos, antes Fondo de Garantía Depósitos y Protección Bancario (FOGADE), Organismo Liquidador del Banco Construcción, C.A., las cantidades de dinero que adeudaba derivadas de los Créditos números 487, 493 y 568, emitidos a favor del Banco Construcción, C.A., y reembolsos de gastos judiciales, según consta de diligencia de fecha 02 de marzo de 2013, suscrita por el Dr. Franklin Rubio, apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos, Antes Fondo de Garantía Depósitos y Protección Bancario (FOGADE), Organismo Liquidador del Banco Construcción, C.A.
E igualmente en la citada diligencia se solicita se de por terminado el presente proceso judicial, en virtud del cumplimiento de pago realizado por la Sociedad Mercantil Libernoia, C.A., al Fondo de Protección Social de los Depósitos, antes Fondo de Garantía Depósitos y Protección Bancario (FOGADE), Organismo Liquidador del Banco Construcción, C.A.; y sea devuelto del presente expediente a su Tribunal de origen los fines del levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de este litigio, solicito muy respetuosamente a este Tribunal emita el correspondiente pronunciamiento judicial, a los fines legales subsiguientes.
JURO LA URGENCIA DEL CASO, por lo cual pido habilitación de todo el tiempo que sea necesario para proveer lo aquí solicitado…”
De manera pues, siendo que ha sido señalado por ambas partes en el proceso, que la demandada cumplió con las obligaciones derivadas de los créditos obtenidos, y visto el pedimentos por ellas efectuado, este Tribunal acuerda remitir el presente expedientes al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció en primera instancia el proceso. Así se establece.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo interlocutorio, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
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