REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Carlos Batista De Jesús y Jesús Arcesio Osorio Ríos quienes solicitan al Tribunal que sin que medie procedimiento alguno, ordene el Registro del documento de cancelación de hipoteca a favor de la firma FLAMINIA S.R.L.
El Tribunal para decidir observa:
En materia procesal civil en nuestro derecho, rige el principio de legalidad y formalidad de los actos procesales previstos en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. El precepto que se desprende de dicha norma implica que los actos procesales deben realizarse con sujeción a las formalidades establecidas en la ley y que las autoridades no tienen mas facultades que las que les otorgan las leyes y sus actos son válidos, sólo cuando se funden en una norma legal y se ejecuten de acuerdo con lo que ella prescribe.
De acuerdo con el artículo 14 ejusdem, el juez como director del proceso debe velar por que el mismo se desempeñe dentro de un estado de derecho y de justicia.
En ese sentido vale la pena destacar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio conforme al cual el derecho a la defensa es inviolable, en todo estado y grado del proceso razón por la cual, mal puede pretenderse que ante un conflicto de intereses, el Juzgador adopte una determinada posición limitativa de los derechos de otros, sin que medie el procedimiento correspondiente pues ello constituye una actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal negar lo solicitado por los solicitantes. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de abril de dos mil doce. Años 201° Y 152°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP AP31-S-2012-2976.
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