REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

PARTE DEMANDANTE: GREY HOUND TRAVEL SERVICE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1.990, bajo el N° 3, Tomo 60-A Pro.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACTORA: JONATHAN CARVALHO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.496.
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal, en fecha 1 de agosto de 1.975, bajo el Nº 24, Tomo 1, folio 141 Vto., protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 30 de marzo de 2012, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el Abogado JONATHAN CARVALHO ZAMBRANO, quien en su condición de apoderado de la firma GREY HOUND TRAVEL SERVICE C.A, demando a la firma UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C, por ejecución de hipoteca constituida sobre un local comercial y un apartamento, ubicados en el Edificio Don Luís, situado en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.
Asimismo de acuerdo con el artículo 94 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, previo a las demandas por desalojo, cumplimiento, o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador deberá tramitar, por ante la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes, esto es el procedimiento contemplado en el Decreto Nº 8.190 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En el caso bajo estudio, la pretensión de la parte actora esta sustentada en la hipoteca constituida sobre un local y sobre un apartamento destinado a vivienda.
De un análisis a las actas del expediente, constata el Tribunal que no acompañó la parte actora a los autos, ningún prueba alguna de haber tramitado previamente el procedimiento al cual hace referencia la norma citada, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda por ser contraria a una disposición prevista en Ley. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada por ser contraria a la disposición contenida en una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis días de abril de dos mil doce.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2012-000553.