REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
DEMANDANTE: WILLIAM ALBERTO ORTEGA DE AGUIAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.612.700.
DEMANDADA: LA SUB COMISION DE CONTROL DE ESTUDIOS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO PROFESOR JOSE LORENZO PEREZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Inicia la presente acción, mediante escrito presentado ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, al cual se encuentra adscrito este despacho; por el ciudadano William Alberto Ortega De Aguiar.
Expuso el accionante en sustento de su pretensión, que a través de comunicación con sus compañeros, habiendo culminado clases, se dio por enterado que cada graduando debía asistir a la sub comisión de control de Estudios de la institución para revisar su expediente y consignar los documentos faltantes.
Expresó que el día miércoles 7 de marzo asistió a la correspondiente revisión, notando tras algunas preguntas, que a pesar de las cerradas alternativas al momento de la consignación de documentos, esta oficina aún no había procesado muchos de los datos académicos de los estudiantes, alegando inconvenientes de origen informático.
Añadió que en ese momento comentó la incongruencia entre la flexibilidad que se auto otorgaban en esa oficina para cumplir con sus deberes y la intransigente exigencia hacia el estudiantado.
Señaló que para la consignación de documentos sólo otorgaron el lunes 26 y miércoles 28 de marzo de los corrientes.
Precisó que asistió el 28 de marzo, aproximadamente a las 3:30 PM a consignar parte de los documentos y a notificar que por causas de índole mayor no podía consignar copia certificada de su partida de nacimiento y la persona que lo atendió de nombre Belkis Sánchez se mostró inflexible ante la posibilidad de consignar el documento al día siguiente, en base al argumento de un memorando emanado del ciudadano Alejandro Correa, Sub Director Académico de la institución, donde se especificaron las fechas para ese procedimiento.
Que aún así decidió finiquitar los trámites pertinentes y al día siguiente, jueves 29 de marzo, aproximadamente a las 2:30 p.m. se dirigió a la oficina de la sub comisión de control de estudios a consignar la copia certificada de su partida de nacimiento la cual fue recibida por la ciudadana Belkis Sánchez, quien la recibió e incorporó a su expediente, reiterándole su posición del día anterior respecto a que el plazo no era prorrogable y manifestándole que no podía graduarse en la fecha establecida.
Que por más que insistió no hubo manera de hacerle cambiar de criterio y le informó que las cajas contentivas de los expedientes seguían en el mismo sitio, manifestándole que el proceso inmediatamente posterior correspondiente no había iniciado aún y que su exclusión del venidero acto de grado no procedía a la incorporación tardía de un documento en su expediente, sino al cumplimiento ciego de lo estipulado en un memorando.
Que aproximadamente a las 3:30 de ese mismo día logró conversar con el ciudadano Jhonny La Cruz, jefe de la sub comisión de control de estudios de la institución quien una vez que le fue expuesto su caso, le aseguró que hablaría con su subordinada Belkis Sánchez y que le solicitaría que procesara todos los expedientes que estuviesen completos.
Que al día siguiente, viernes 30 de marzo decidió llamar a Jhonny La Cruz, a su teléfono celular, quien le notificó que no pudo hacer nada al respecto, aún siendo jefe de la oficina remitiéndolo a hablar directamente con la ciudadana Belkis Sánchez, a quien no pudo contactar después de muchos intentos ni al sub director académico, Alejandro Correa, por que este se encontraba de viaje.
Que el día lunes 9 de abril de 2.012, remitió una carta al ciudadano Alejandro Correa, exponiéndole formalmente su caso y solicitando su intervención con copia a la sub directora administrativa, Coordinador del Plan Nacional de formación en Administración, coordinador de la sub comisión de control de Estudios y a Belkis Sánchez secretaria adscrita a dicha comisión, no obstante no dieron respuesta alguna, no sabiendo a quien mas acudir dentro de la institución.
Que el hecho que los funcionarios adscritos a la sub comisión de control de estudios del colegio universitario Profesor José Lorenzo Pérez, impidan que participe en el acto de grado pautado para el 27 de abril de los corrientes y pretendan que espere de seis a doce meses para recibir el título, por un formalismo no esencia, lesiona de manera flagrante su derecho a la educación.
Citó textualmente el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de toda persona a la Educación integral.
Comentó que el estado Venezolano como un estado de derecho y de justicia, tiene entre sus facultades garantizar el derecho a una educación integral, como lo es asegurar la culminación de la misma.
Resaltó que es técnico superior universitario egresado de la misma institución en junio de 2.007, con un promedio de 18 con mención honorífica por su desempeño académico.
Que adicionalmente ha cumplido cabalmente con todos y cada uno de los requisitos académicos exigidos por el demandado, para obtener el título de licenciado en Administración del Plan Nacional de formación en administración, allí impartido, en el cual obtuvo un promedio de 17 puntos, sin embargo, por haber entregado un recaudo dentro de un plazo que no supera las 24 horas después de vencido el plazo impuesto para ello, se le está ocasionando un gravamen irreparable, ya que se le está cercenando el derecho que constitucionalmente tiene de culminar debidamente sus estudios.
Que los demandados deben entender que son servidores públicos y su función es la de servir al ciudadano y ciudadana que en este caso son los estudiantes, por disposición de los artículos 25 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales citó textualmente.
Que el motivo por el cual los demandados impiden que culmine sus estudios de Licenciatura es por no haber entregado la copia certificada de su acta de nacimiento, a mas tardar el día miércoles 28 de marzo de 2.012, a pesar de haberlo entregado el día 29 de ese mismo mes y año a la ciudadana Belkis Sánchez hoy demandada quien se negó a incorporar la carpeta contentiva de su expediente académico junto a la de los demás graduandos que recibirán su título el 27 de abril y le indicó que tendría que esperar hasta el próximo acto de grado.
Citó textualmente varios artículos de la Ley de Simplificación de Trámites administrativos.
Que los ciudadanos Jhonny La Cruz y Belkis Sánchez, adscritos a la sub comisión de control de estudios del Colegio Universitario Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez al impedir que reciba el título de Licenciado en Administración de dicha institución y postergar su graduación hasta por un año, por entregar un día después una copia certificada de su partida de nacimiento está lesionando su derecho a la educación, específicamente el derecho a culminar debidamente sus estudios.
Por las razones expuestas pidió al Tribunal que en aplicación del procedimiento Breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa admita la presente demanda a la que califica de prestación de servicios públicos para que ordene su incorporación al acto de grado pautado para el día 27 de abril.-
Adicionalmente solicitó mediada cautelar de suspensión del acto de grado pautado para el día 27 de abril de 2.012, hasta tanto se decida la presente causa.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer de la presente acción, por ser la competencia un presupuesto de validez de la sentencia, se hace necesario determinar previamente a cualquier otro punto, la naturaleza de la pretensión deducida señalada en el libelo, de cuya revisión se constata que lo pretendido por el ciudadano William Ortega De Aguiar, es que el Tribunal ordene a la Sub comisión de control de Estudios del Colegio Universitario José Lorenzo Pérez Rodríguez, su incorporación al acto de grado a celebrarse en dicha institución el día 27 de abril de 2.012 pues al no hacerlo se le está ocasionando un gravamen irreparable, ya que se le está cercenando el derecho que constitucionalmente tiene de culminar debidamente sus estudios..
En lo que se refiere a la acción para obtener de los organismos de la Administración Pública una eficiente prestación de servicios, nuestro sistema procesal distingue una serie de acciones tendentes a su logro; siendo importante precisar que cada una de ellas tiene un tratamiento distinto dependiendo del caso que se trate y su calificación en definitiva corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, por ser estos los llamados a conocer en primer grado de jurisdicción de dichas acciones, a saber el amparo, el recurso de abstención o carencia, recurso de nulidad y demandas de carácter patrimonial contra entes públicos por prestación de servicios públicos.
La acción reclamación por prestación de servicios públicos para cuya tramitación son competentes los Juzgados de Municipio, hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; es una acción dirigida a obtener la realización de una actividad material para la prestación del servicio, situación fáctica distinta a la que se plantea en el presente proceso, en el cual como anteriormente se expresó lo verdaderamente pretendido, es que el Tribunal ordene a la Sub comisión de control de Estudios del Colegio Universitario José Lorenzo Pérez Rodríguez, la incorporación del demandante al acto de grado a celebrarse en dicha institución el día 27 de abril de 2.012, por tanto, la competencia en el presente caso corresponde a los Juzgados Superiores en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente acción en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo a quien le sea asignado su conocimiento previa distribución de Ley y como consecuencia de ello se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina Receptora Distribuidora de Expedientes de dichos juzgados para su distribución.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días de abril de dos mil doce. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
Exp AP31-0-2012-597.
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