REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 16 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Reyes Manuel Gómez Pinto y Carmen Gregoria Galindo Nieves, de nacionalidad originaria panameña y nacionalizado venezolano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.693.348 y V-5.540.520, asistidos por el abogado Gumer Quintana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.488, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Reyes Manuel Gómez Pinto y Carmen Gregoria Galindo Nieves, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en las siguientes adjudicaciones.
PRIMERO: El Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre las bienhechurias de la Planta Baja de un inmueble destinado para habitación construida sobre terrenos de propiedad municipal, ubicada en el Barrio Ojo de Agua, Sector Los Pinos Parte Alta, Nro. 20. Punto Mínimo de Coordenadas REGVEN: 1.152.775-1.152825 de Latitud Norte y 733.300-733.355 de Longitud Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual tiene un área de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90,00 mts) y posee los siguientes linderos: Norte: En quince metros (15 mts), con casa que es, o fue de Simón Ruiz Farfán y casa que es, o fue de Jesús Linares. Sur: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16, 60 mts) con casa que es, o fue de Rafael Rivas, Este: En dieciséis metros con setenta centímetros (16, 70 mts), con camino público. Oeste: En dieciséis metros (16 mts) con casa que es, o fue de Dolores Rodríguez. La propiedad de estas bienhechurias pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirida durante el tiempo que permanecieron unidos por vínculo matrimonial, y así se evidencia en documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 9 de noviembre de 1984, inserto bajo el Nro. 88, Tomo 54, de los Libros Autenticados llevados por esa Notaría. El bien inmueble antes descrito tiene un valor aproximado para los actuales momentos de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). En este mismo escrito el ciudadano Reyes Manuel Gómez Pinto, libre de coacción y apremio, declara su voluntad irrevocable e inequívoca de ceder a la ciudadana Carmen Gregoria Galindo Nieves, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble; obligándose a firmar cualquier tipo de documento que sea necesario a los fines de hacer el traspaso correspondiente libre de todo pasivo, gravamen o deuda.
SEGUNDO: El cien por ciento (100 %) de los derechos de propiedad de las bienhechurias de la Planta Alta de un inmueble destinado para habitación construida sobre terrenos de propiedad municipal, ubicada en el Barrio Ojo de Agua, Sector Los Pinos Parte Alta, Nro. 20. Punto Mínimo de Coordenadas REGVEN: 1.152.775-1.152825 de Latitud Norte y 733.300-733.355 de Longitud Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual tiene un área de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90,00 mts) y posee los siguientes linderos: Norte: En quince metros (15 mts), con casa que es, o fue de Simón Ruiz Farfán y casa que es, o fue de Jesús Linares. Sur: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16, 60 mts) con casa que es, o fue de Rafael Rivas, Este: En dieciséis metros con setenta centímetros (16, 70 mts), con camino público. Oeste: En dieciséis metros (16 mts) con casa que es, o fue de Dolores Rodríguez. La propiedad de estas bienhechurias pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirida durante el tiempo que permanecieron unidos por vínculo matrimonial y así se evidencia en título supletorio sobre la propiedad de las bienhechurias construidas en la segunda planta emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de marzo de 2012, en el expediente AP31-S-2011-007800. El bien inmueble antes descrito tiene un valor aproximado para los actuales momentos de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). En este mismo escrito la ciudadana Carmen Gregoria Galindo Nieves, libre de coacción y apremio, declara su voluntad irrevocable e inequívoca de ceder al ciudadano Reyes Manuel Gómez Pinto, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble; obligándose a firmar cualquier tipo de documento que sea necesario a los fines de hacer el traspaso correspondiente libre de todo pasivo, gravamen o deuda.
TERCERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes; Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Marca: Ford, Modelo F-350 Barandas, Año: 1978, Color: Azul, Placa: 16PAAP, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF37U30278, Uso: Carga. El referido vehículo se encuentra a nombre de Reyes Manuel Gómez Pinto según se evidencia del Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nro. 2518370, expedido por ese momento por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 26 de mayo de 2000, el cual está valorado al momento de la firma del presente escrito en la suma aproximada de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00). La ciudadana Carmen Gregoria Galindo Nieves, de manera libre, voluntaria y sin coacción o apremio a ceder al ciudadano Reyes Manuel Gómez Pinto, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el mencionado vehículo.
CUARTO: Un Vehículo cuyas características son las siguientes; Clase: Camioneta, Tipo: Ranchera, Marca: Ford, Modelo: Galaxie, Año: 1972, Color: Gris, Placa: ACK49Z, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJ74MB32360, Uso: Particular. El referido vehículo se encuentra a nombre de Reyes Manuel Gómez Pinto, según se evidencia del Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nro. 2533828, expedido por ese momento por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 10 de junio de 2000, el cual esta valorado al momento de la firma del presente escrito en la suma aproximada el cual tiene un valor de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Carmen Gregoria Galindo Nieves, de manera libre, voluntaria y sin coacción o apremio a cede al ciudadano Reyes Manuel Gómez Pinto, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el mencionado vehículo.
Quinto: La suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) la cual se encuentra en posesión del ciudadano Reyes Manuel Gómez Pinto, los cuales entrega a la ciudadana Carmen Gregoria Galindo Nieves en cheque de Gerencia del Banco Mercantil Nro. 59066451, al momento de la presentación del presente acuerdo.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos Reyes Manuel Gómez Pinto y Carmen Gregoria Galindo Nieves en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-003508.
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