REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: GRAFICAS GALAXIA S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de octubre de 1969, bajo el Nº 1.737, con modificaciones posteriores, siendo la última en fecha 2 de junio de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 34-A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y DE ESPAÑA S.A. (EXTEBANDES) domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de octubre de 1981, bajo el Nº 44, Tomo 84-Sgdo, modificado posteriormente por ante el mismo registro en fecha 28 de mayo de 1987, bajo el Nº 41, Tomo 59-A segundo, en la persona de su representante legal, y la sociedad mercantil CONTROLES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 4, Tomo 145-A. en fecha 11 de mayo de 1983, modificado posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de diciembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 23-A. en la persona de su representante legal,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de mayo de 2011 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.
En fecha 19 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2011, se ordenó librar compulsa de citación a la sociedad mercantil, Banco Exterior de los Andes y de España S.A. (Extebandes) domiciliada en Caracas en la persona del ciudadano David Alastre, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Presidente de FOGADE y a la sociedad mercantil Controles Venezolanos, C.A., (COVENCA) en la persona de su representante legal ciudadano JHONNY HERNANDEZ. Asimismo se libró Exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la práctica de la citación de la sociedad mercantil Controles Venezolanos, C.A., (COVENCA).-
Mediante de diligencia de fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó compulsa librada a nombre de Banco Exterior de los Andes y de España S.A. (Extebandes), en la persona del ciudadano David Alastre, en su carácter de Presidente de FOGADE, por no poderle contactar.
En fecha 5 de agosto de 2011 diligenció la abogada Eloisa Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115. 383, manifestando que su representada no puede asumir la representación de la parte demandada, en virtud de que el Banco Exterior de los Andes y de España S.A. (Extebandes), se encuentra en proceso de liquidación.
En fecha 11 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 19 de mayo de 2011, al no retirar el despacho comisión ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial, librado a los fines de impulsar ante el Juzgado de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la citación de la codemandada sociedad mercantil Controles Venezolanos, C.A., (COVENCA). La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es la realización de las diligencias necesarias para el logro de la citación del demandado que esté a más de 500 metros del Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda; criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia No. RC-00537 de la Sala de Casación Civil del 6 de Julio de 2.004.-
De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP AP31V-2011-1281
LBR/MSG
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