REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: ANTONIO LUCIANO RIBEIRO CARNEIRO Y POMPEA ROSETTA CAPORALE FARINELLA, de nacionalidad portuguesa el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. E-81.667.494 y V-6.897.072, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MARCOS T. RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.315.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD HENRY TONY ASTORGA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.551.063.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LILI ZUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó los ciudadanos ANTONIO LUCIANO RIBEIRO CARNEIRO y POMPEA ROSETTA CAPORALE FARINELLA contra el ciudadano RICHARD HENRY TONY ASTORGA CORREDOR.-
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció el abogado MARCO TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.315, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ASTORGA RICHARD asistido por la abogada ZUTA LILI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.576 parte demandada, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano RICHARD HENRY TONY ASTORGA CORREDOR , se encontraba asistido por la abogada LILI ZUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado MARCO TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.315, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 17 de Abril de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-002673
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