REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: QUINTERO RANGEL FRANCIBEL y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.374.377 y V.-10.713.407, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE DEUDELLIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.046
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-010041
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 27 de Octubre de 2011 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 22 de febrero de 2012 el Alguacil Julio Echeverría deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 27 del mismo mes y año, compareció a la Sede la abogada Dilia López Bermúdez quien en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público especial para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia expuso con nada tenía que objetar a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de mayo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Autónomo Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas), según consta de acta de matrimonio consignada, Nº 274, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Juan Brisas del Paraiso Informaron también que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre Jhendymar del Valle Sánchez Quintero, actualmente mayor de edad.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del mes de marzo de 1999, razón por la cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos QUINTERO RANGEL FRANCIBEL y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.374.377 y V.-10.713.407, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 08 de mayo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Autónomo Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas), según acta de matrimonio Nº 274. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-
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