REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Caracas, a los 20 días del mes de Abril del 2012.-
Años 201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por la ciudadana EMMA GARCIA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.867.449, debidamente asistida en este acto por el ciudadano NELSON PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.667, mediante la cual da cumplimiento a auto de fecha 27 de Marzo de 2012, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ALFONSO JESUS VILLAPOL MARIN y EMMA MARIA GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.957.976 y V-6.867.449, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes