REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 09 días del mes de abril del año dos mil doce (2.012)
Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE ACTORA: GIUSEPPA SALERNO DE NERI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-725.201.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE FERNANDEZ SANTANA, CARMEN SENIOR CARETT Y CARMEN SOFIA FEDERICI SCHIAVINO, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.500, 44.412 y 139.481 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CYBER M.W.J., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2006, bajo el N° 27, Tomo 3-A-Sgdo., representada por la ciudadana MIRNA COROMOTO FLORES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.812.908.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORALES ORTA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.822.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001769

I

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 22 de julio de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal el cual fue recibido en fecha 25 de julio de 2011, según sello de recibido cursante el folio 01.
En fecha 03 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Librada como fue la compulsa de ley, en fecha 12 de agosto de 2011, el Alguacil George José Contreras, adscrito a este Circuito Judicial de Pajaritos, consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 04 de octubre de 2011, mediante auto la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar cartel de citación a la parte demandada CYBER M.W.J., C.A., en la persona de su presidenta ciudadana MIRNA COROMOTO FLORES DE QUINTERO.
Consignados como fueron los ejemplares del cartel de citación en los diarios de Ultimas Noticias y El Universal; la secretaria temporal de este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2011, dejo constancia de haberse cumplido con lo requerimientos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2012, el Tribunal mediante auto ordena efectuar cómputo de los días transcurridos a la constancia en autos del cumplimiento del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y ordenó designar Defensor Judicial a la parte demandada a la abogada Sylvia Cárdenas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.183.
En fecha 22 de marzo de 2011, compareció la parte demandada ciudadana Mirna Coromoto Flores de Quintero, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CYBER M.W.J. C.A., y confirió poder al abogado en ejercicio Carlos Morales Orta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.822; e igualmente se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 26 de marzo de 2012, comparecieron ante este Juzgado los abogados Vicente Fernández Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIUSEPPA SALERNO DE NERI, titular de la cédula de identidad N° E- 725.201, parte demandante por una parte; y por la otra compareció la ciudadana MIRNA COROMOTO FLORES DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.812.908, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil CYBER M.W.J. C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MORALES ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.822, parte demandada quienes consignaron escrito de Transacción Judicial celebrado entre las partes.

II

Visto el resumen anteriormente trascrito el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la ciudadana Giuseppa Salerno de Neri, ya identificada, se encuentra representada por los abogados en ejercicio Vicente Fernandez Santana, Carmen Senior Carett y Carmen Sofia Federici Schiavino, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.500, 44.412 y 139.481 respectivamente, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 09 y 10, que la parte demandada Sociedad Mercantil CYBER M.W.J., C.A., representada por la ciudadana MIRNA COROMOTO FLORES DE QUINTERO, ya identificada, se encuentra asistida por el abogado Carlos Morales Orta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No71.822, tal y como se evidencia del poder Apud-Acta cursante al folio 56; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 días del mes de abril de 2012. Año 201° y 153°.