REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-011573
SOLICITANTES: ALEJANDRO DANIEL LEON RE y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.091.066 y V-6.824.818 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JANETH CARBONE NERI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.325.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de dos mil once (2011), comparecieron los ALEJANDRO DANIEL LEON RE y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, debidamente asistidos por la Abg. JANETH CARBONE NERI, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha primero (01) de noviembre de 1999, y su último domicilio conyugal fue en Chacaco, Edificio Banco Caracas, Torre Norte, piso 17, Apartamento 171, Municipio Chacao del Estado Miranda y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 19 de marzo de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALEJANDRO DANIEL LEON RE y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.091.066 y V-6.824.818 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha primero (01) de noviembre de 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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