REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: AP31-S-2012-003633

Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentado por la ciudadana JULIANA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.392.765, debidamente asistido por la abogada Yurisela García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.808, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana JULIANA ARMAS, señala lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 13/12/2011, falleció en la Zona Colonial de Petare, tal como consta de acta de defunción que consigno marcada con la letra “A”, mi hijo de nombre MANUEL JESUS ALVAREZ, quien portaba la cédula de identidad N° V- 6.402.667, quien en vida fuere soltero y sin hijo…”
Ahora bien, de la revisión efectuada a los documentos aportados junto al escrito de solicitud se aprecia copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de junio de 1962, y en la cual se evidencia que la madre del De Cujus es una ciudadana de nombre SENOBIA ALVAREZ, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentado por la ciudadana JULIANA ARMAS, ya identificada. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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