REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: AP31-V-2010-002386

PARTE ACTORA: EUDIS MARGARITA DIAZ DE MARTINEZ, FRANCISCA ISABEL DIAZ y MARIA DEL VALLE ZACARIAS DE MARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.741.337, 2.743.860 y 4.006.879, respectivamente.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN NICOLAS QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.431.
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS MAPADI C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre de 1993, anotada bajo el N° 07, Tomo 70-A Pro., en la persona de sus representantes legales ciudadanos DIEGO CHAPARRO MUÑOZ y MAURICIO CHAPARRO LORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.285.624 y 14.471.233, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MAYGUALIDA CAMACHO DE ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.879.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-002386

Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue EUDIS MARGARITA DIAZ DE MARTINEZ, FRANCISCA ISABEL DIAZ y MARIA DEL VALLE ZACARIAS DE MARIN contra IMPRESOS MAPADI C.A.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de julio de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la demanda y, ordenando a la parte demandada entregar a la actora el inmueble de su propiedad.
En fecha 27 de febrero de 2012, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia firme
En fecha 17 de abril se recibieron resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en las cuales se evidencia que las partes presentaron escrito de transacción, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este mismo orden de ideas señala el artículo 525 ejusdem:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-