REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-000474
SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO CHACON LOPEZ y CARMEN GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.624.180 y V-4.884.638, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA y CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.843 y 81.916, respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2012, comparecieron los ciudadanos FREDDY ANTONIO CHACON LOPEZ y CARMEN GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.624.180 y V-4.884.638, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Noviembre de 1979, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del departamento Libertador, hoy Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 207; que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres DARWIN EDUARDO, nacido el 09 de Marzo de 1.982, DOUGLAS ALBERTO y ADRIAN JOSE, nacidos el 03 de Diciembre de 1992, que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Enero de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de Febrero de 2012, quien compareció en fecha 28 de Febrero de 2012, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO CHACON LOPEZ y CARMEN GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.624.180 y V-4.884.638, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Noviembre de 1979, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Capital, hoy Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 207.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Abril de 2012, siendo las 11:54 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2012-000474.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45