REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-000797
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.441.453.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAIME CEDRE CARRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.038.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.441.453, debidamente asistida por la abogada IRIS CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.031, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta del Matrimonio signada con el Nº 01, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Febrero de 2009, celebrado entre los ciudadanos MANUEL CLAUDINO PEREIRA FERNANDES y ROSA MARGARITA TORRES BAUTISTA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle el nombre de la madre de la cónyuge como “ROSA MARGARITA BAUTISTA GUTIERRES”, cuando lo correcto es “ROSA BAUTISTA DE TORRES”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, original de la partida de nacimiento de su partida de nacimiento; copia simple de su cédula de identidad y de la de su madre, donde se evidencia el nombre correcto de dicha ciudadana; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de Febrero de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de Febrero de 2012, quien compareció en fecha 29 de Febrero de 2012, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 06 de Febrero de 2009, entre los ciudadanos MANUEL CLAUDINO PEREIRA FERNANDES y ROSA MARGARITA TORRES.- Dicha acta aparece signada con el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año 2009, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…ROSA MARGARITA BAUTISTA GUTIERRES…” debe decir: “…ROSA MARGARITA BAUTISTA DE TORRES…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Abril de 2012, siendo las 10:22 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-000797
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25