REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO: NP11-L-2011-000728

PARTE ACTORA: ANTONIA JOSEFINA MOREL MARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.831.374
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.517

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS URBAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


La presente causa se inicia en fecha 04 de octubre de 2010, con la interposición de demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara la ciudadana ANTONIA JOSEFINA MOREL MARIÑA, antes identificada, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A.. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda; luego de agotados los trámites de notificación correspondiente, se celebra el inicio de la audiencia preliminar, prolongándose la misma en varias oportunidades, hasta el día 15 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual por cuanto no fue posible la mediación se da por terminada la Audiencia Preliminar, incorporándose las pruebas al expediente y dándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, una vez transcurridos los lapsos correspondientes, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados de juicio; correspondiéndole conocer al Tribunal que con tal carácter suscribe el presente fallo.
La causa fue recibida por este despacho en fecha 13 de enero de 2012, fijándose la Audiencia de Juicio para el día 23 de febrero de 2012, oportunidad en la cual se oyeron las exposiciones de ambas partes dejándose establecido los puntos controvertidos en la presente causa; fijando la continuación de la Audiencia de Juicio, para el día 23 de abril de 2012, a los fines de evacuar las pruebas promovidas, dejándose constancia en esa oportunidad de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la accionante a la audiencia fijada, se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas a través de la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA MOREL MARIÑA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A. No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),