Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-000868
PARTE ACTORA: RODOLFO ARZA, debidamente acreditado en autos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARQUINA
PARTE DEMANDADA: TALLER ALICA, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En horas del día de hoy, (30) de abril del año dos mil doce (2012) siendo las: 11:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por (el) la Dr. (a) CARLOS ALBERTO MARQUINA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.24.574, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada y por la por parte de demandada, se deja expresa constancia de que no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Así las cosas, toma la palabra la representación de la parte actora por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 24.574, en la cual expone: “…desiste del presente procedimiento que interpuse contra la empresa, TALLER ALICA, C. A,. y reservó el derecho a seguir demandando. Por consiguiente, solicito se homologue el presente desistimiento…”.

En consecuencia, visto lo requerido quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. 3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante

Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, en consecuencia visto lo requerido, y cumplido los requisitos legales, debe este Juzgador, homologar el desistimiento planteado. Así se declara.


En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano: RODOLFO ARZA, identificado con la cédula de identidad No.3.912.365, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 24.574, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 24.574. Así se establece.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 30 días del mes de abril de 2.012. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,


ABG. MARIO COLOMBO


EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA