REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, 13-04-2012

PARTE ACTORA: JOSE SATURNINO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.402.911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MORYS COROMOTO CARPAVIRE, DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ y MAGALY QUINTERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.125.903, 78.672, 100.953, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE UGAS, NELIDA GONZALEZ RODRIGUEZ y LUIS ALEJANDRO UGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.729.031, V-9.439.948, V-5.279.955, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREIBYS GARCIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.125.979.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 41280

Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE SATURNINO GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, contra los ciudadanos MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE UGAS, NELIDA GONZALEZ RODRIGUEZ y LUIS ALEJANDRO UGAS GONZALEZ, antes identificados, en fecha 21 de marzo de 2010.
Admitida como fue la demanda por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial en el Estado Aragua con sede en Cagua, por auto dictado en fecha 12 de abril de 2010, fue librada la compulsa por falta de fotostatos.
En fecha 14 de abril de 2010, el ciudadano JOSE SATURNINO GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, le otorgo poder apud acta a las abogadas en ejercicio MORYS COROMOTO CARPAVIRE y DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.125.903, 78.672, respectivamente.
El Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que le fueron consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, en fecha 21 de abril de 2010.
Posteriormente, en fecha 22 de abril de 2010, la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, antes identificada, consignó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial en el Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 26 de abril de 2012.
En fecha 5 de mayo de 2010, JOSE SATURNINO GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, le otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio MAGALY QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.953.
El Alguacil de ese Juzgado para la fecha, consignó boleta de citación de la parte demandada, manifestando que los ciudadanos no se encontraban, en fecha 6 de mayo de 2010.
En fecha 10 de mayo de 2010, la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ, antes identificada se dio por citada en la presente causa.
La abogada GREIBYS GARCIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.125.979, se dio por citada en el presente procedimiento y consignó poder que le fue otorgado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE UGAS, NELIDA GONZALEZ RODRIGUEZ y YOMAR ALEXANDER GONZALEZ CAÑIZALES, antes identificados.
En fecha 2 de junio de 2010, la abogada GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO, antes identificada, solicitó al Juez se inhibiera de conocer la presente causa, a lo cual el Juez manifestó en auto de fecha 4 de junio de 2010, que se abstenía de inhibirse en la presente causa.
Seguidamente en fecha 13 de julio de 2010, fue acordada la citación por carteles de la parte demandada solicitada en fecha 9 de julio de 2010.
Posteriormente en fecha 22 de octubre de 2010, el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial en el Estado Aragua con sede en Cagua, se inhibió de conocer la presente causa y en fecha 27 de octubre de 2010, fue remitido el presente expediente al Juzgado distribuidor.
Quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 5 noviembre de 2010.
La abogada DIGNA ROSA QUINTERO, antes identificada, consignó cartel de citación debidamente publicados en los diarios “El Aragueño” y “El Periodiquito”, en fecha 4 de marzo de 2011.
Este Tribunal suspendió el presente procedimiento en fecha 10 de mayo de 2011, hasta tanto no hubiera constancia en autos de haberse tramitado la presente controversia por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda.
En fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado dicto auto manifestando que no se pronunciaría sobre levantar la suspensión temporal hasta tanto no constara en autos pruebas de que las bienhechurias sobre la parcela de terreno no eran destinadas a uso de vivienda.
La abogada DIGNA ROSA QUINERO, antes identificada, solicitó el desglose de los documentos originales que rielan a los folio 9 al 22 del presente expediente lo que fue negado por este Juzgado en virtud de que no había transcurrido la oportunidad de la tacha o desconocimiento de los instrumentos solicitados.
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE SATURNINO GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, antes identificada, y desistió de la acción y del procedimiento solicitando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal de alzada pasa a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a la institución del desistimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte actora puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días, e igualmente pueda desistir de la acción en éste último caso, el actor queda impedido de volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servia de fundamento dejó de existir.
El único requisito que se exige, es que si el mismo se realiza después del acto de contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación de la demanda; en consecuencia, no se requiere el consentimiento de éste, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13-04-2012, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA


LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y en esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer el desglose solicitado.
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB





DLC/dm/bm
Exp. N° 41280 maq 4