REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de abril de 2012.
Años: 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES TENEGUIA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el No. 43, tomo 12-A, con modificación en fecha 23 de julio de 2010, bajo el No. 14, tomo 54-A.
APODERADO JUDICIAL: MARIELIX ALEXANDRA QUIÑONES GONZALEZ, ASDRÚBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO y SATURINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.942, 54.117 y 47.580, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS SUBLIME, S.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de enero de 2002, bajo el No. 71, tomo 131-A, con modificaciones según actas de asambleas de fechas 4 de septiembre de 2002, bajo el No. 49, tomo 165-A, 8 de octubre de 2004; bajo el No. 54, tomo 59-A. 22 de septiembre de 2005; bajo el No. 67, tomo 70-A, en fecha 21 de octubre de 2009; bajo el No. 78, tomo 68-A, 24 de noviembre de 2010 y bajo el No. 13, tomo 106-A, en la persona del ciudadano JULIO CESAR DIAZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.547.619.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). (Homologar convenimiento).
EXPEDIENTE: Nº 41447 (Nomenclatura Interna de esta Juzgado).-
I
Inició el presente juicio por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) interpuso el abogado SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.580, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENEGUIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS SUBLIME, S.A., en la persona del ciudadano JULIO CESAR DIAZ MARTIN, en fecha 29 de junio de 2011, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien recibió la presente demanda y la distribuyó a este Juzgado. (Folio 5).
El apoderado judicial de la parte actora en fecha 2 de agosto de 2011, consignó los recaudos con los que fundamentó su demanda. (Folios 6 al 68).
Este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2011, admitió la presente demanda, ordenó librar la boleta de intimación dirigida a la parte demandada, y acordó proveer las medidas solicitados por cuaderno separado. (Folios 69 y 70).
La representación judicial de la parte actora en fecha 8 de agosto de 2011, consignó los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda. (Folio 72).
La Secretaria de este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2011, dejó constancia que fueron consignados los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de admisión antes referido, y en efecto de ello, se libró la intimación a la parte demandada y se aperturó el cuaderno de medidas. (Folio 95).
Debido a diversas manifestaciones expuestas por la Alguacil de este Juzgado, de la imposibilidad de efectuar la practica de la citación de la parte demandada, la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de enero de 2012, solicitó la intimación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 1º de febrero de 2012, y se libró cartel de intimación. (Folios 145 al 148).
En fecha 10 de abril de 2012, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano ISIDORO GORRIN RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.415.119, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS SUBLIME, S.A., debidamente representado por la abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.027, y por la otra, el ciudadano SATURINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.580, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENEGUIA, C.A., a los fines de realizar un convenimiento en la presente causa, en la cual, textualmente expresaron lo siguiente:
“…PRIMERO: LA DEMANDADA se da por intimada renunciando al lapso de comparecencia, conviene en toda y cada una de sus partes en la presente demanda que por cobro de bolívares intentara LA DEMANDANTE. SEGUNDA: LA DEMANDADA propone en este acto, pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 277.600,00), monto correspondiente al capital adeudado que alcanzan las facturas de las que se deriva la presente demanda, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 27.763,20), monto correspondiente a los intereses moratorios que han surgido desde la fecha de vencimiento de dichas facturas hasta el día dieciocho (18) de julio de 2011 y la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), monto correspondiente los honorarios de abogados, TERCERA: LA DEMANDADA se compromete en pagar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 375.363,32), que corresponden a la suma de los montos especificados en la cláusula anterior, en los próximos diez meses, contados a partir del día diez (10) de abril de 2012, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.536,32), mensuales, seguidos y consecutivos, por el lapso de diez (10) meses comenzando el primer pago el día de hoy, TERCERA: LA DEMANDADA puede hacer los pagos antes acordados, en la sede de LA DEMANDANTE, la cual declara conocer, por depósito o transferencia en la cuenta No. 0115 0056 18 3000383371, del Banco Exterior, a nombre de LA DEMANDANTE, exigiendo en todo y cada una de los casos el correspondiente recibo y el finiquito con el último pago, excepto los dos (2) primeros pagos, que serán efectuados, el primero al momento de la firma de este convenimiento en cheque a nombre de SATURINO CORONADO y el segundo el día diez (10) de mayo de 2012, por deposito o transferencia bancaria a su mismo nombre en la cuenta corriente del Banco Mercantil No. 0105 0061 31 1061371247. CUARTA: a los fines de garantizar los pagos del monto acordado y por el lapso de tiempo solicitado, las partes acuerdan que permanezca la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Tribunal, sobre el inmueble constituido por una solución modular distinguida con el No. 3, del lote B, perteneciente al conglomerado industrial Manuel Olivares Betancourt, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, hasta que conste en el expediente que se han cumplido todo y casa uno de lo convenido y conste por finiquito suscrito por LA DEMANDANTE. QUINTA: la falta de pago por parte de LA DEMANDADA, de dos (2) pagos mensuales consecutivos, dará derecho a LA DEMANDANTE, de exigir el pago del monto adeudado para el momento del incumplimiento y el pago de los intereses que se dejaron de cobrar a partir del día dieciocho (18) de julio del 2011, hasta la firma de este convenimiento y los que se generen a partir del día de hoy, hasta la conclusión definitiva, que se calcularán al doce por ciento (12%) anual. SEXTA: LA DEMANDANTE acepta los términos, condiciones y solicitudes expuestas. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan admitir el presente convenimiento y que se le imparta la debida homologación…”. (Folios 150 al 154).
Ahora bien, realizado como ha sido el recuento de los actos determinantes de este proceso, y la trascripción del convenimiento realizado en autos por las partes, esta Juzgadora, en vista del mismo, pasa a hacer su respectiva homologación en los siguientes términos:
II
MOTIVA
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Ahora bien, visto todo lo antes expuesto sobre el convenimiento realizado en autos, esta Juzgadora acogiéndose a lo antes expuesto y según lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el mismo, por no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y así quedara expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 17 días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 41447, DLC/dm/laz, Maq 6
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