REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Abril de 2012.
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48149-10
DEMANDANTE: MARIA NOEMY GONZALEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.159.013 y de este domicilio.-
APODERADA: MARTHA SOFIA CARDOZO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 49.124.-
DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO CAÑIZALEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.689.562 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “30 de Abril de 2010”, MARIA NOEMY GONZALEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.159.013 y de este domicilio, asistida por la abogada MARTHA SOFIA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.124, interpuso demanda de DIVORCIO contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CAÑIZALEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.689.562 y de este domicilio. En fecha “27 de mayo de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada; asimismo, la notificación de la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua.- En diligencia de fecha 08 de Junio de 2010, la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 18 de junio de 2010, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 13 de julio de 2010 el alguacil consignó la compulsa y recibo de citación en virtud de no haber podido citar personalmente al demandado. En diligencia de fecha 30 de julio de 2010, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel.- En diligencia de fecha 30 de julio de 2010, la parte actora otorgó poder Apud Acta a las abogadas MARTA CARDOZO y MARIANNIE HIDALGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.124, y 121.539 respectivamente.- Por auto de fecha 05 de julio de 2010, el tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX y Consejo Nacional Electoral, a fin de que informaran el último domicilio de la parte demandada.- En diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, la parte actora solicitó se le designe correo especial a los fines de llevar los oficios emitidos a la Onidex y Consejo Nacional Electoral librados en fecha 05 de agosto de 2010, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de septiembre de 2010.- En diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, la apoderada de la parte actora consignó repuesta del oficio N° 1560-884, por parte de SAIME ARAGUA.- En diligencia de fecha 14 de abril de 2011, la apoderada de la parte actora consignó repuesta del oficio N° 1560-885, por parte del Consejo Nacional Electoral.- por auto de fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En diligencia de fecha 13 de abril de 2012, la Abogada MARIANNIE HIDALGO, en su carácter de apoderada actora, desiste de la demanda de divorcio y solicita la devolución de los originales.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana MARIA NOEMY GONZALEZ MANZANILLA, asistida por la Abogada MARTHA CARDOZO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.124, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA NOEMY GONZALEZ MANZANILLA, demandó al ciudadano GUILLERMO ANTONIO CAÑIZALEZ ARROYO arriba identificado. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “13 de abril de 2012”, desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “13 de abril de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/cristina.-