REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Abril de 2012.
200º y 152º
Exp. N° 48039
DEMANDANTE: THAIS PERNIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.219.041, de este domicilio, actuando en representación de sus propios derechos y en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO EL OASIS DE LA VILLA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1998, Bajo el N° 30, Tomo 937-A.-, y de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PERNIA, LIVIA MORENO ANTOLINES, JOSE ROLANDO PERNIA MORENO, HEBERT FABIAN PERNIA MORENO, JAVIER VALMORE PERNIA MORENO y LILIANA PERNIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 126.125, 196.100, 4.567.946, 4.567.998, 7.187.685 y 9.642.020, respectivamente
DEMANDADOS: JOSE LUIS ARAGORT MORGADO y JOSE DE JESUS ALVAREZ CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.309.122 y 11.679.731 respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Visto el escrito de fecha “16 de abril de 2012”, presentado por el Abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.732, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DE JESUS ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.679.731, mediante el cual en su Capítulo III, solicita la reposición de la causa al estado de fijar la oportunidad para que el defensor proceda a juramentarse, alegando siguiente: “Realizando un detenido estudio de las actas procesales, he observado que la defensora ad-litem de los herederos desconocidos del difunto José Luis Aragort, doctora NAYALIT SALAS CRESPO, no obstante haber aceptado el cargo y darse por citada, no ha sido juramentado. Por tal razón, solicito la reposición de la presente causa al estado de fijar la oportunidad para que se proceda a su juramentación.- Que en el caso de autos, la defensora judicial consignó diligencia suscrita por ella y el secretario aceptando el cargo, en la misma no consta que haya sido juramentada. De otra parte, el acto de juramentación, debe observar lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley de Juramentos y 104 del Código de Procedimiento Civil...”;
Por su parte la abogada THAIS PERNIA en su carácter de autos, en relación a la solicitud de reposición señaló lo siguiente: “…Me opongo a dicha reposición, ya que la misma atenta contra los principios y garantías constitucionales contenidos en el articulo 26 constitucional, pues la reposición es inútil, toda vez que la citación alcanzó su fin, y todos los co-demandados accedieron a la justicia y contestaron la demanda, por lo de conformidad con lo establecido en los artículos 06 y 207 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente con que la juez fije oportunidad para el juramento de la defensora ad-litem sin necesidad de reposición alguna..”
Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Que por auto de fecha 23 de febrero de 2012, se designo a la abogada NAYALIT J. SALAS ZAPATA, defensor Judicial de los herederos desconocidos. (Folios 4 al 6).-En diligencia de fecha 01 de marzo de 2012, la apoderada actora consignó los emolumentos necesarios a los fine de la notificación del defensor. (Folio 12).
En diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la defensor judicial. (Folios 13 al 14).
En diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, la defensor judicial aceptó el cargo. (Folio 15).-
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, la apoderada actora solicitó la citación de la defensor judicial de los herederos desconocidos. (Folio 16).-
Por auto de fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó la citación de la defensor judicial de los herederos desconocidos. (Folios17 al 18).
En diligencia de fecha 11 de abril de 2012, el alguacil de este juzgado consignó el recibo de citación que le fue firmado por la defensor judicial de los herederos desconocidos. (Folios 19 al 20).-
En fecha 16 de abril de 2012, el abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, en su carácter de apoderado judicial del querellado JOSE DE JESUS ALVAREZ, consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.- (Folios 22 al 39).-
En fecha 16 de abril de 2012, el abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, en su carácter de apoderado judicial del querellado JOSE DE JESUS ALVAREZ, consignó escrito mediante la cual solicitó la reposición de la causa.- (Folio 40).-
En escrito de fecha 16 de abril de 2012, la abogada NAYALI SALAS ZAPATA, en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos dio contestación a la demanda. (Folio 41).-
En escrito de fecha 17 de abril de 2012, la apoderada de la parte querellante, consignó escrito contentivo de la contestación a la cuestión previa opuesta y demás alegatos.- (Folios 42 al 60).
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones, se evidencia, que efectivamente que en la diligencia efectuada por la Defensor Ad Littem de los herederos desconocidos en fecha 19 de marzo de 2012, la misma no prestó el juramento de Ley, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.-
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 728 de fecha 06 de Noviembre de 2008, con ponencia de la Magistrado YRIS PEÑA, dejó asentado lo siguiente:
“Señalado lo previo, debe hacerse notar, que en el sub iudice, con fundamento en las citas anteriormente expuestas, el ad quem determinó la nulidad de todo lo actuado en el proceso. Ello, una vez constatado que en los autos no existe constancia de la juramentación de la defensora ad litem que le fue designada a la parte demandada, (circunstancia ésta que también fue constatada por esta Sala). Por tanto, considerando que dicha omisión vició de nulidad todo lo actuado hasta entonces, el juez de la segunda instancia repuso la causa al estado de cumplirse con la juramentación indicada.
Esta Sala, en desacuerdo con el formalizante quien estima que la reposición decretada resulta ser inútil e innecesaria; considera acertado lo decidido al respecto por el sentenciador de la instancia superior, ya que el acto de juramentación de un funcionario judicial como lo es el defensor ad litem, es esencial para la validez de las actuaciones que éste debe desempeñar ante un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que haya aceptado el cargo, y, tal como lo sostiene reiterada y pacíficamente este Supremo Tribunal, la falta de juramentación de dicho funcionario, vicia de nulidad lo actuado por éste. “
Asimismo, el artículo Artículo 49 del Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…)
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero, Título IV, Capítulo III, en su artículo 206, expone textualmente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Ahora bien, analizado el anterior criterio jurisprudencial, al igual que las normas inherentes al caso, constata esta Juzgadora que al no haber firmado junto con el secretario y el defensor ad litem, la aceptación y juramentación de éste último, se omitieron normas procesales de suma importancia que revisten carácter de orden público, debido a que es sabido, que tanto el Juez como el secretario de un Tribunal, deben suscribir conjuntamente las aceptaciones, juramento tal como lo establece el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil; y siendo, que la Abogada NAYALIT SALAS ZAPATA en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS ARAGORT MORGADO (identificado ut supra), al no cumplir con la debida juramentación al momento de aceptar el cargo, siendo esta una formalidad esencial para la validez de su nombramiento, es por lo que, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, éste Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique personalmente a la Abogada NAYALIT SALAS ZAPATA en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS ARAGORT MORGADO, para que acepte el cargo y preste el juramento de Ley, y realice las actuaciones de conformidad con lo aquí decidido, y por consiguiente y conforme al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones efectuadas al partir del folio 15 de la segunda pieza. Así se decide.”
Decidido como fue el punto previo, esta sentenciadora no pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto.- Así se decide.-
DECISION
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado al estado de que se notifique personalmente a la Abogada NAYALIT SALAS ZAPATA en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS ARAGORT MORGADO, para que acepte el cargo y preste el juramento de Ley; y realice las actuaciones de conformidad con lo aquí decidido; por consiguiente y conforme al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todas las actuaciones efectuadas al partir del folio quince (15) de la segunda pieza.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil doce.- Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
El Secretario,
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