REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: VENTUARI METAL C.A.
PARTE DEMANDADA SOCIEDADA MERCANTIL INVERSIONES CENOI C.A.
MOTIVO: NULIDAD
EXPEDIENTE: Nº 14.357

Maracay, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
Vista la diligencia presentada el 09 de Abril de 2012 por el ciudadano JOSE DE JESÚS RODRÍGUEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.764.585 , en su carácter de Gerente Ejecutivo y representante de la Sociedad MERCANTIL VENTUARI METAL C.A., parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.934, y jurada como ha sido la urgencia del caso, este tribunal a cuerda la habilitación a los fines de proveer lo solicitado, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.-
Habilitado como está el tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del mismo y su respectiva remisión al archivo judicial del estado Aragua.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
Exp. N° 14357