REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO y AUGUSTO MARTINI YANELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-11.797.619, V- 8.732.466, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: Nº 11.108
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que:
En fecha 01 de febrero de 2006, los ciudadanos SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO y AUGUSTO MARTINI YANELLI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.797.619 y 8.732.466, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE LOPÉZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.791, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 21 de junio 2006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2012, por los ciudadanos SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO y AUGUSTO MARTINI YANELLI, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS EMILET GARBOZA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.255, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO y AUGUSTO MARTINI YANELLI, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 21 de junio de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO y AUGUSTO MARTINI YANELLI, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO Y AUGUSTO MARTINI YANELLI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.797.619, 8.732.466, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el día 13 de diciembre de 1997, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, tomo 5, acta N° 871, conforme consta en la copia certificada de acta matrimonio que corre inserta en el folio siete (07) del presente expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/FG.-
EXP. Nº 11.108
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 01:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
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