REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES BERTHA DEL CARMEN SOJO Y CIRO ANTONIO
ESCALONA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2537
Por cuanto he sido designado JUEZ TITULAR de éste Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 12 de abril de 1994 los ciudadanos BERTHA DEL CARMEN SOJOS y CIRO ANTONIO ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.631.171 y 8.624.115 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SÁNCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.179 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos actualmente mayores de edad.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo observación alguna y en fecha 20 de abril de 2012, los ciudadanos BERTHA DEL CARMEN SOJO y CIRO ANTONIO ESCALONA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DAMARYS BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.331, presentaron escrito mediante el cual ratificaron la solicitud de divorcio 185-A, en todas y cada una de sus partes y solicitaron se declare el divorcio, conforme consta al folio quince (15) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BERTHA DEL CARMEN SOJOS y CIRO ANTONIO ESCALONA,, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.631.171 y 8.624.115, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Estado Aragua, en fecha 10 de junio de 1985 la cual quedo inserta bajo la acta Nº 555, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y Vto., del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012) .-202° de la Independencia y 153° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 2537
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 1100 a.m.- EL SECRET.
|