REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes dos (02) de abril de 2012
201 º y 153º
Exp. Nº AP21-N-2012-000088
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús Velorio Noguera, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.825, en su condición de apoderado judicial de la empresa “Licores Copenhagen, C.A.” (operadora del Fondo de Comercio Restaurant El Budare del Este), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 541-11 de fecha 2 de agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Francy Antonio Mayorga Pernia, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.951.098, contra la empresa “Licores Copenhagen, C.A. (operadora del Fondo de Comercio Restaurant el Budare del Este), ésta Juzgadora observa lo siguiente:
Una vez analizados los autos en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa: Que la parte demandante de la nulidad fue notificada de la providencia administrativa recurrida en fecha 21 de septiembre de 2011 (folio 18). Ahora bien, una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 19 de marzo de 2012, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley, la presente acción se encuentra caduca por lo que es forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
|