REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de Abril del Año 2.012.-
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 11-16.349.-
DEMANDANTE: LILA JOSEFINA MATA DE BAENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.075.720.-
DEMANDADO: ELENA EDICTA ROMERO OCHEA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.055.574.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista las anteriores actuaciones de fecha diecinueve (19) de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2.012), cursante a los folios 55 al 56, enviado a este despacho por la DEFENSA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, según oficio N° DPCAI1° 027-2012, en el cual enuncia textualmente lo siguiente:
…“Acto seguido debí realizar el retorno a la sede de esta institución, siendo que en fecha 06-03-2012 la ciudadana Lila Josefina Mata de Baena acudió a este despacho a los fines de manifestar que no desea continuar con la acción de amparo constitucional intentada, lo cual fue recogido en el libro de entrevista llevado por quien suscribe y que se acompaña en copia certificada a la presente a los fines de ser agregado al expediente 11-16349.” Omissis. Subrayado, inclinado y negrita nuestro.
Este Tribunal por auto de esta misma fecha ordena agregar las actuaciones al presente Expediente, y en consecuencia y por todos los motivos anteriormente expuestos, se Declara: Extinguida la Acción, da por Terminado el presente Juicio y se ordena el cierre y Archivo del Expediente N° 11-16.349, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA,
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 11-16.349.-
EPT/PAL/jcml.-
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