REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de Abril de 2012
202º y 152º
Visto el Acto de esta fecha 17 de Abril del 2012, celebrado entre los ciudadanos: Jesús Rafael Vasquez Chirinos y Carlos Alberto Vásquez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.986.746 y 19.833.941 respectivamente, en el presente juicio por OBLIGACION POR MANUTENCION, en beneficio del ultimo de los nombrados, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron lo siguiente: El ciudadano: Jesús Vásquez, (padre), ofrece: MENSUALMENTE: la cantidad de Bolívares veinte (20) días de salario mínimo, o su equivalente a la fecha que es la cantidad de Bolívares Un mil treinta y Dos (Bs.1.032), ya que actualmente el salario diario según gaceta oficial esta fijado en la cantidad de Bolívares Cincuenta y Uno con sesenta céntimos diarios (Bs. 51,60), y en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE; cancelará únicamente la cantidad de Cuarenta días de salario mínimo, lo que equivale al monto de Bolívares Dos mil sesenta y cuatro (Bs. 2.064). y el ciudadano: Carlos Vasquez, (hijo) acepta el ofrecimiento presentado por su padre y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. (…) del Banco Mercantil a su nombre, e igualmente solicita sean levantadas las medidas que han sido decretadas por este Juzgado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asi mismo, ordena levantar las medidas de retención decretadas en sentencia de fecha 17 de Septiembre del 2.008, participadas a la empresa Plumrose Latinoamericana mediante oficio Nro. 08-1658 de esa misma fecha.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PALMIRA ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXPTE N° 07-14430
EPT/PA/ycrm
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