REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202º y 153º


Cagua, 26 de Abril de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXTINCION DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 11-16375.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
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DEMANDANTE: NANCY YASMIRA SIMUNIC HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.881.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN JOSE BRAG MARIN, Inpreabogado Nº 176.002.

DEMANDADO: JUAN CARLOS BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.642.881.
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- I -
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 13 de diciembre de 2012, la parte actora interpuso demanda de divorcio. Asimismo se celebraron dos actos conciliatorios los cuales la parte demandada asistió y no tuvo impedimento alguno para llevar a cabo el divorcio.

En fecha 26 de Abril compareció mediante escrito la parte actora a fin de solicitar textualmente lo siguiente:
“…Se deje sin efecto alguno la demanda interpuesta por mi persona con la finalidad de que por un libelo de solicitud de divorcio interpuesto por ante un Tribunal de Municipio de conformidad con el articulo 185A del Código Civil Venezolano dicho proceso seria mas corto y menos tedioso para las partes debido a que ambos estamos de acuerdo con el divorcio…”

En fecha 26 de Abril de 2012, compareció mediante diligencia el ciudadano: JUAN CARLOS BARROSO, en el cual expone que esta de acuerdo con el desistimiento de proceso
En consecuencia en vista del desistimiento por parte de la ciudadana: NANCY YASMIRA SIMUNIC HUERTA, esté Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiséis (26) Días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES
Expediente Nº 11-16375
EPT/PLA/LEAC.-