REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 11-16245.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PARTICIÓN

DEMANDANTE: YVONNE ENRIQUETA CENTORAME CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.027.

DEMANDADA: JOSÉ ROBERTO LUGO TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.576.039.


Visto que el Partidor, ciudadano VÍCTOR ÁNGEL CORTEZ CEBALLOS, mayor de edad, venezolano, divorciado, constructor civil, y titular de la cédula de identidad Número V-7.290.841, fue designado de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Seis (06) de Diciembre de 2011, cuya aceptación y juramentación se realizó en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2012; solicitando en fecha Seis (06) de Febrero de 2012, oportunidad para presentar Informe de Partición, por lo que éste Tribunal dictó auto en fecha Ocho (08) de Febrero de 2012, de conformidad con el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, concediendo una prórroga de DIEZ (10) días de despacho, para consignar el Informe respectivo; Siendo consignado el Informe de Partición y Avalúo en fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2012. Ahora bien, y de conformidad con lo pautado en el artículo 785 ejusdem, que establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.






Por lo que transcurrido el lapso de diez (10) para la revisión del Informe por parte de los interesados, los días: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 15 de Marzo de 2.012, todos inclusive, sin que las partes objetaren dicho informe. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 785, DECLARA firme la partición de bienes.-

Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos YVONNE ENRIQUETA CENTORAME CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.027, y JOSÉ ROBERTO LUGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.576.039, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Valle Lindo II, La Mantuana, casa N° A-5 del parcelamiento interno, vía Cagua-La Encrucijada, Municipio Mariño del Estado Aragua, para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

La Secretaria Temporal,

Abg. PALMIRA ALVES LOMBANO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Abg. PALMIRA ALVES LOMBANO

Expediente N° 11-16245
EPT/pal/lolimar