REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000394

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.403.951.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.022.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros La Mora, R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INGRID BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, lunes veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora el ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.403.951, y su apoderado judicial ciudadano Abg. CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.022 y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS LA MORA, R.L, su apoderada judicial la ciudadana Abg. INGRID BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: cláusulas PRIMERA: DE LA DEMANDA, Consta del libelo de demanda, que cursa por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, signado con el Nº DP31-L-2011-000394 que el Actor ciudadano JOSÉ RAFAEL GRATEROL intento una demanda en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS LA MORA R.L, antes identificada por enfermedad profesional y para los efectos del presente acuerdo se denominara “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDADA: Reconoce que en fecha 01 de enero de 1999, el ciudadano demandante comenzó a prestar sus servicios en calidad de chofer hasta el 14 de octubre de 2.004, la cual culminó por renuncia voluntaria del mismo demandante. A la fecha de la culminación de la relación se le canceló la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 11.433,00), con la cual cubría el monto total por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, la cual se realizó por ante la inspectoria del trabajo de la victoria Estado Aragua mediante transacción laboral que fue homologada en fecha 11 de octubre del 2005, y que hacemos valer en el presente acuerdo como cosa juzgada. Sin embargo a pesar de la existencia de la transacción señalada y a los fines de dar por terminada la presente acción ofrecemos en este acto la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000) al demandante los cuales serán cancelados el día viernes 27 de abril de 2012 a las 10:00 a.m por ante la Unidad de Recepción de este Circuito. TERCERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE: A los efectos de dejar claro en este tribunal que no existió temeridad alguna al demandar los conceptos explanados en el escrito libelar por enfermedad ocupacional, ya que efectivamente aún y cuando se recibió la cantidad señalada por la accionada esta representación consideró no estar cubierto los extremos de ley, pero sin embargo al verificarse el auto de homologación de la transacción realizada por ante la inspectoria del trabajo se constató que efectivamente se le dio el carácter de cosa juzgada y es por lo que a los fines de dar por terminada la presente acción de manera conciliatoria se acepta el monto ofrecido por la demandada en los términos planteadas por la misma. CUARTA: DEL ACUERDO AMBAS PARTES: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCION y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral, enfermedad ocupacional. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto a las partes del material probatorio consignado en la audiencia inicial. Por lo que una vez cumplido el pago acordado se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE ACTORA.,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARÍO

Abg. ARTURO CALDERON