REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP 23.588
DEMANDANTE NORIS RODRIGUEZ
DEMANDADO RAFAEL DOMINGO FUEROA
MOTIVO: DIVORCIO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA REPOSICION AL ESTADO DE NUEVA CITACION)

En fecha 10 de agosto de 2.011, la ciudadana Noris Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.359.866, asistida por la abogada en ejercicio Sandra Irala Cornivel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.132, interpuso demandad de divorcio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano Rafael domingo Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 6.968.497; esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a realizar las siguientes observaciones:
Admitida la demanda en fecha 20 de septiembre de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se comisión al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, se requirió a la parte actora, los fotostatos necesarios.- En fecha 10 de octubre de 2.011, se libró despacho de citación al referido Juzgado- En fecha 09 de abril de 2.012, este Tribunal recibió la comisión conferida a dicho Juzgado.-
Al folio 17, riela diligencia del Alguacil del Juzgado comisionado, mediante el cual expone textualmente: “…Hago saber a este digno Tribunal, que el día 08 de Diciembre del presente Año, siendo las 10:00 minutos de la mañana, me traslade a la siguiente dirección: Sector Gamarra Barrio La Nueva Revolución, calle Principal, casa N° 713, Villa de Cura, Estado Aragua, de esta Jurisdicción, con la finalidad de hacer entrega de Boleta de Notificación, expedida por este Tribunal, al ciudadano RAFAEL DOMINGO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.497, por lo que no concentrándose la dirección para el momento de mi visita judicial, fui atendido por una ciudadana la cual me comunico que el número de la vivienda era inexistente en esa zona,…” ( en negrilla nuestro).-
Observándose en tal exposición: que el Alguacil del Tribunal comisionado no expresa que fue a entregar compulsa, sino boleta de notificación, expedida por ese Tribunal, e imprecisión de la hora de traslado a la dirección señalada por la actora, y que no encontró dicha dirección para el momento de su vista judicial. No agotándose así la citación personal del demandado, establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que los Jueces deberán procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.-Dicha nulidad expresa la norma no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y que en ningún caso se declarará sin el acto ha alcanzado el fin el cual estaba destinado, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al folio 17(declaración del Alguacil), y conforme al artículo 310 ejusdem REPONE LA CAUSA AL ESTADO de citar a la parte demandada, para lo cual líbrese nueva compulsa y remítase junto con despacho al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Villa de Cura.-
Publíquese regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.- Se requiere de la parte actora, suministrar los fotostatos necesarios, a fin de librar la respectiva compulsa.- LA SECRETARIA


MZ/JA/ea/EXP N° 23.588