República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario
Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
La Victoria
La Victoria, 23 de Abril de 2012.
200º Y 151º
Exp.: 22.152
Parte Actora: CIRO ALFONSO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V- 1.539.585, I.P.S.A. 11.617.
Parte demandada: CARMEN TERESA PINO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.449.777.
Motivo: estimación e intimación de honorarios profesionales.
I
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Vista la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado en ejercicio CIRO ALFONSO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V- 1.539.585, I.P.S.A. 11.617, actuando en su propio nombre y representación, constante de 1 folio útil; este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que esta fue presentada de manera incidental en la causa principal, la cual actualmente se encuentra terminada, mediante sentencia definitivamente firme.
En este sentido, es importante destacar el criterio jurisprudencial, contenido en sentencia dictada por la Sala Constitucional, Magistrado ponente Juan José Mendoza Jover, en expediente número 11-0831, de fecha 11 de Octubre de 2.011, la cual establece:
“En los casos en que el juicio ha concluido totalmente, la demanda por cobro de honorarios debe interponerse de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía,…, toda vez que la causa que dio origen a la reclamación por honorarios profesionales había finalizado mediante sentencia firme, lo cual obliga a intentar la demanda por vía autónoma ante los tribunales con competencia en lo civil de la circunscripción Judicial respectiva…”
“La tramitación de las demandas por cobro de honorarios profesionales se harán por vía autónoma, tanto en los casos que se refieran a las demandas de los abogados contra sus clientes, como las que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido que hubiere sido condenado en costas, toda vez que esta pretensión se rige por las mismas normas, reglas y principios que la primera.”
Igualmente la sala en sentencia N° 26, de fecha 23 de Marzo de 2.011, caso Luís Gerardo Pineda torres, destaca:
“Resulta claro que cuando el juicio ha concluido totalmente, es imposible que el cobro de honorarios al cliente tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la conoció, justamente porque esa causa finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso”.
Ahora bien, vista que la causa principal ya fue terminada por constar en ella sentencia definitivamente firme, es criterio de quien juzga acogiendo el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia antes expuesto, que la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales debió ser interpuesta de manera autónoma e independiente, en el Tribunal competente de acuerdo a la cuantía; en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el abogado en ejercicio CIRO ALFONSO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V- 1.539.585, I.P.S.A. 11.617, contra la ciudadana CARMEN TERESA PINO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.449.777. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp.: 22.152
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