REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE 23.734
DEMANDANTE LELY COROMOTO RIVAS
DEMANDADO ESTHER GUEVARA RIVAS
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA


En fecha 19 de Diciembre de 2.011, la ciudadana Lely Coromoto Rivas, titular de la cédula de identidad N° 4.406.169, asistida por el abogado en ejercicio Luis Fernando Martínez Estarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.020, interpuso demandad de Acción Mero Declarativa de unión Concubinaria, basada en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en el articulo 767 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 16 y 231 del Código de Procedimiento Civil Venezolano contra la ciudadana Esther Del Carmen Guevara Rivas, titular de la cédula de identidad N° 16.435.085; esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a realizar las siguientes observaciones:
Admitida la demanda en fecha 19 de Diciembre de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada, se requirió a la parte actora, los fotostatos necesarios.
- En fecha 12 de Enero de 2.012, la Ciudadana Esther Del Carmen Guevara Rivas antes identificada mediante diligencia se da por notificada.
- En fecha 17 de Enero de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Lely Coromoto Rivas, antes identificada en su carácter de demandante, confiriendo PODER APUD ACTA, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere al Ciudadano Luís Fernando Martínez E, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.829.136, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 47.020.
- En fecha 17 de Enero del año 2012, comparece el Abogado Luís Martínez antes identificado, apoderado judicial de la parte actora y por mediante diligencia solicita copia certificada del libelo de demanda y el auto de admisión.
- En fecha 18 de Enero de 2012, este Tribunal mediante auto acuerda expedir las copias certificadas y entregarse a la parte actora, y por cuanto se evidencio que la parte demandada se dio por citada como consta en el folio 17, se acuerda librar Edicto ordenado en el auto de admisión, en la misma fecha se libro Edicto.
- En fecha 08 de Febrero del año 2012, comparece el Abogado Luís Martínez, Apoderado Judicial de la parte actora antes identificado y mediante diligencia expone: recibo dos ejemplares del Edicto ordenado por el Tribunal.
- En fecha 15 de Febrero del año 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Esther Del Carmen Guevara Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.085, y consigna la Contestación de la Demanda.
-En fecha 13 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado Luís Fernando Martínez E. antes identificado, apoderado de la parte Actora para consignar escrito de promoción de pruebas.
-En fecha 21 de Marzo de 2012, este Tribunal mediante auto evidencio que la parte actora no ha consignado la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, insta a consignar dicha publicación.
Por cuanto del estudio de las actas no consta en autos que la parte actora haya realizado la publicación y consignación de Edicto, que se ordeno librar en fecha 19 de Diciembre del 2011 en el auto de Admisión que riela en el folio 16, el cual fue librado en fecha 18 de Enero del 2012 que riela en el folio 21, se deja sin efecto todo lo actuado a partir del folio 22, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado y establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que los Jueces deberán procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.-Dicha nulidad expresa la norma no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y que en ningún caso se declarará sin el acto ha alcanzado el fin el cual estaba destinado, este Juzgado en virtud de los expuesto DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al folio 22 (Contestación de la Demanda), y conforme al artículo 310 ejusdem REPONE LA CAUSA AL ESTADO de Publicar y consignar el EDICTO.
Publíquese regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO


En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.- LA SECRETARIA





MZ/JA/Jc.-
EXP N° 23.734