REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA ROSALIA TERESA MUNDARAIN RIVAS
PARTE DEMANDADA CRUZ RAFAEL PEREZ GUERRA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
A FAVOR DEL(OS)
NIÑO(S) *********** y ////////////


En fecha 20 de Abril de 2012, se recibió escrito por la parte actora ciudadana Rosalia Mundarain, titular de la cédula de identidad N° V-11.435.281 y la parte demandada ciudadano Cruz Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.218.518.- En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: reconsideración de la deuda de treinta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 34.500,00) a la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), pagados de la siguiente manera: por una cantidad mensual de quinientos bolívares (Bs. 500,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0206-14-0204407397 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), siendo su titular de la ciudadana Rosalía Teresa Mundarain Rivas.
SEGUNDO: aumento de la obligación de manutención de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, que depositará el ciudadano Cruz Rafael Pérez Guerra, parte demandada en el presente juicio, los veinticinco (25) de cada mes con prorroga de cinco (05) días hábiles siguientes en la cuenta de ahorro mencionada en el particular primero.
TERCERO: referente a los gastos de medicinas, de enfermedad, escolares, vestidos, calzados, transporte y demás, serán gastos iguales de un cincuenta por ciento (50%), por lo que el padre deberá depositar su parte en la cuenta de ahorro antes indicada.




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que las partes convinieron en el presente juicio y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala: “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Establecido lo anterior y por cuanto se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA el presente convenimiento interpuesto por las partes en el juicio.- Se declara terminado el procedimiento y se archiva el expediente.- Así mismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.- En La Victoria a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).-Años: 201° y 153°
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS


LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 11:45 de la tarde, se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EXP N° 23.767-2012.-
MZC/JA/lr.-