REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Abril de 2.012
201° y 153°
PARTE SOLICITANTE
BELYULY DEL CARMEN ULLOA GARCIA
PARTE SOLICITADA NYUMANS JOSÉ MORALES TABARES
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos BELYULY DEL CARMEN ULLOA GARCIA Y NYUMANS JOSÉ MORALES TABARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.165.008 y 19.137.073 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


MZ/JA/nc/EXP N° 23.874