REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
DEMANDANTE: EVELIN ESTHER CASTILLO ESCALANTE
DEMANDADO: MANUEL ENRIQUE FLORES MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
N° EXPEDIENTE: 0030
EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se recibió en fecha 09 de Noviembre del 2000 el presente expediente proveniente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana EVELIN ESTHER CASTILLO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. V-10.187.551, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.177.857, en beneficio de su hija YESWILEIVYN CRISTINA FLORES CASTILLO, , paso a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 15 de Febrero del 2001, la parte actora consigno Escrito solicitando se sancione a la Empresa Metalger por incumplimiento de lo ordenado, En fecha 01 de Marzo de conformidad con lo solicitado se ordeno oficiar nuevamente a la Empresa antes mencionada , y se libró oficio al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA METALGER.
En fecha 21 de Marzo del 2001, la parte demandada se dio por Notificado del presente Juicio.
En fecha 27 de Marzo de 2001, la parte demandada confirió Poder Apud- Acta a la Abogada Ana J. Méndez Vergara, debidamente inscrita en el I.P.S.A N° 53.120. en la misma fecha procedió a darle contestación a la demanda.
En fecha 04 de Abril de 2001, la parte demandada presento Escrito de Pruebas.
En fecha 12 de Mayo de 2011, la parte demandada solicito avocamiento de la Jueza y la Extinción del presente Juicio. En fecha 13 de Mayo de 2011, el Tribunal vista la diligencia y una revisión del expediente verifico que no corre inserto Constancia de Estudios de la Beneficiaria, en este sentido insta a la parte demandada consignar la dirección de la misma
En fecha 26 de Mayo de 2011 compareció la parte actora en compañía de la beneficiaria y consignaron Carnet de Estudiante y solicitó se Oficie a la Empresa Metalger solicitando la Constancia de Trabajo actualizada. En fecha 26 de Mayo de 2011 el Tribunal vista la consignación de la Constancia de Estudios, acordó oficiar a la Empresa Metalger, a los fines de solicitar constancia de sueldo con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del Demandado. se libro Oficio a la mencionada Empresa.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, la parte demandada otorgó Poder Apud Acta a la Abogada ERIKA TATIANA GUTIÉRREZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.290.
En fecha 30 de Noviembre de 2.011, la Apoderada Judicial de la parte Demandada consigno Constancia de Trabajo.
En fecha 27 de Enero de 2012, la apoderada Judicial presento diligencia solicitando se Oficie a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA “UNEFA” NUCLEO ARAGUA- EXTENSIÓN CAGUA. En fecha 01 de Febrero de 2012, el Tribunal de conformidad con lo solicitado acordó Oficiar a la UNEFA” NÚCLEO ARAGUA- EXTENSIÓN CAGUA, se libro Oficio.
En fecha 15 de Marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada consigno a constancia de estudios de la beneficiaria.
En fecha 30 de Marzo de 2012, el Tribunal en virtud de la Consignación de la Constancia de Estudio, declaro Con Lugar la fijación de Obligación de Manutención, decretando Medida Embargo, se ordeno Notificar de la sentencia a las partes y se libro Oficio a la Empresa informando las Retenciones acordadas.
En fecha 20 de Abril de 2012, la parte demandada solicito que se cite al Tribunal a la Beneficiaria, en virtud de que esta se caso y esta embarazada. En esta misma fecha la beneficiaria consigno el Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, donde constata el matrimonio contraído por la Ciudadana YESWILEIVYN CRISTINA FLORES CASTILLO.
Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
De las actuaciones que corren insertas del presente expediente se evidencia que la ciudadana YESWILEIVYN CRISTINA FLORES CASTILLO, contrajo matrimonio civil en fecha 09 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia de acta de matrimonio N° 35, por lo cual se observa que la referida beneficiaria del presente procedimiento se encuentra emancipada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 382 del Código civil, el cual reza:
Articulo 382: El matrimonio produce de derecho la emancipación…….
En nuestro Derecho vigente sólo el matrimonio produce emancipación, la cual es definida por la doctrina como el acto por el cual el hijo sale de la patria potestad o de la tutela cuando se le es capaz de gobernarse por si mismo; asimismo sale de la situación de incapacidad jurídica casi total en la que se encuentra.
Así mismo, del análisis del acta de nacimiento, se evidencia que la Ciudadana YESWILEIVYN CRISTINA FLORES CASTILLO, es mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18 del Código Civil y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En este orden de ideas, el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal b) , establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En este sentido, el Articulo 356 de la referida ley, señala: “ La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoría del Hijo
b) Emancipación del Hijo….. (omissis)
En el caso que nos ocupa, es criterio ce esta sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este Expediente esta suficientemente demostrado que vale decir, la mayoría de edad y la emancipación de la Beneficiaria. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 356 y 383 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe declararse extinguida la presente causa, ordenar suspender la Medidas de Embargo decretadas de acuerda a Sentencia proferida por este Juzgado Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana EVELIN ESTHER CASTILLO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. V-10.187.551, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.177.857, SEGUNDO: Se ordena suspender las medias acordadas de acuerdo al contenido de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Marzo del año en curso. TERCERO: Por la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, 25 de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la mañana (1:30 p.m..), se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente N° 0030.
LA SECRETARIA
Exp. 0030
MZ/JA/nc.