REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de abril de 2.012
202° y 153°
PARTE ACTORA
RAQUEL SARMIENTO
PARTE DEMANDADA LUIS JOSE CAIRO RODRIGUEZ
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos RAQUEL SARMIENTO Y LUIS CAIRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.119.243 y 12.808.884 respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes.-De conformidad con lo convenido, se cuerda oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en el piso 7, esquina De Salas, Parroquia Altagracia, Caracas, a fin de que haga las siguientes retenciones: PRIMERO: Retención del 20% del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de pensión alimentaria para los beneficiarios. SEGUNDO: Retención de 30 días de bono de Fin de Año. TERCERO: Retención de bono escolar y de juguete. CUARTO: retención del 50% del bono familiar.- Las retenciones de tales conceptos deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, anéxese copia de la libreta de ahorro QUINTO: Retención del 50% de las prestaciones sociales, que pudieren corresponder al demandado, ya identificado; que en caso de retiro o renuncia de éste, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-
Se levantan las retenciones de la 1/5 parte de las utilidades o aguinaldos de fin de año y la 1/5 parte del salario mínimo mensual.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se libró oficio.-La Secretaria
MZ/JA/ea.-EXP N° 23.007
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