REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
PARTE SOLICITANTE
ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA
MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA
ANTECEDENTES
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Se recibió proveniente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua resultas de la consulta de la Interdicción provisional del ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual declaró: la Nulidad del Decreto de Interdicción Provisional dictado por este Tribunal y todas las demás actuaciones que se deriven y dependan de este, repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fiel cumplimiento a las normas que regulen la materia de la Interdicción Civil, y se pronuncie nuevamente con relación al Decreto de Interdicción Provisional del ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera, procediendo a designar al tutor interino, protutor, protutor suplente y al Consejo de tutela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369,309,324,325 y 336 del Código Civil, asimismo una vez consultada el decreto de Interdicción Provisional, la causa quedara abierta a pruebas conforme a lo ordenado en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, continuando su tramite hasta su sentencia definitiva.-
Vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal pasa a dictar nuevamente sentencia en los términos señalados
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.491, presentada por su hermana ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.625.092, asistida por el abogado en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, I.P.S.A. N° 113.258.- A dicha solicitud fue acompañada copia de la cédula de identidad del interdictado( folio 21), Partida de Nacimiento (folio 27) y dos Informes Médicos emitidos por el Servicio de Neurología (Historia N° 106069) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio Luis A. Richard Diaz, La Victoria, Estado Aragua, en fechas 25 y 28 de enero de 2008, suscritos el primero por el Médico Psiquiatra Héctor Navarro y el segundo por Médico Neurólogo José R. Herrera V., el primero donde se diagnostica que el paciente sufre de epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica, entre otros males y padecimiento y el segundo que certifica que le paciente padece de retardo mental moderado epiléptico, hospitalizado desde 1984 ( folios 16 y 29).-
En fecha 16 de julio de 2008( folio 31) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA, ordenándose la comparecencia del mismo, acompañado con la solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano
En fecha 20 de Abril de 2009, a solicitud de parte interesada, la Dra. Eumelia Velásquez, Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico.-En fecha 21 de mayo de 2009, la Alguacil de este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de mayo de 2009, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia del ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera éste se presentó personalmente acompañado de su hermana Rosa Elvira Inojosa Cabrera , para ser interrogado por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual procedió a interrogar al entredicho, de la siguiente manera: PRIMERO: Cual es su nombre? CONTESTO: Rafaaeeel Josééé.- SEGUNDO: Como se llaman su padre? CONTESTO: Alllíííí.- TERCERO: Como se llaman su madre? CONTESTO: Lourdees.- CUARTO: Estudio? CONTESTO: NO.- QUINTO: Sabe leer y escribir? CONTESTO: No.- SEXTO: Toma medicinas? CONTESTO: Sii.- SÉPTIMO: Con quien vive.- CONTESTO: Con hermana.- OCTAVO: Donde vive.- CONTESTO: En la mora.- Se dejo constancia que las respuestas emitidas por el ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera, las realizó con mucha dificultad, haciendo muecas y movimientos nerviosos.-
En fecha 28 de mayo de 2009, se tomo la declaración de los ciudadanos: Maria Antonieta Blanco Cabrera, Mayra Alejandra García blanco, Maria de Lourdes Sánchez Cedeño, Gladis Mercedes Ynojosa Cabrera y Rosa Elvira Injosa Cabrera, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.376.135, 13.861.034, 8.688.971, 8.819.593 y 5.625.092 respectivamente; quienes manifestaron conocer al ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera; que su estado de salud es critico, tiene amputada una pierna, sufre de mal de parkinson, epilepsia, infarto cerebral, Psicosis Orgánica generalizada.-
En fecha 28 de mayo de 2.009, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres, Héctor Navarro y José Herrera, a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatrica y neurológica actualizada al ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera, para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-
En fecha 17 de junio de 2.009, el Tribunal recibió y agregó a los autos los Informes Médicos expedidos por los Dres. Héctor Navarro y José Herrera, sobre el estado de Rafael José Ynojosa Cabrera en dichos Informes se desprende que el paciente tiene retardo mental moderado epiléptico por daño cerebral y epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica.-
En fecha 25 de junio de 2.009, el Tribunal dicto sentencia, decretando la interdicción provisional del ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera, designando Tutor Interino a su hermana Rosa Elvira Inojosa Cabrera y ordenando seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.-
Consignado escrito de pruebas por la parte solicitante en fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal lo agregó a los autos en fecha 22 de julio de 2009 y admitió las pruebas promovidas en fecha 30 de julio de 2009.-
En fecha 19 de marzo de 2.010, el Tribunal dictó sentencia definitiva y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en consulta.-En fecha 25 de marzo de 2010, se remitió original del expediente al Juzgado Superior.-
En fecha 14-10-2010, se recibió proveniente del Juzgado Superior las resultas de la decisión sometida a consulta en la cual decretó la nulidad del decretó de interdicción provisional y definitiva dictados por este Tribunal y reponiendo la causa al estado de pronunciarse nuevamente con relación al decreto de interdicción provisional.-
En fecha 18 de octubre de 2.010, la Jueza Provisoria, Dra. Eumelia Velásquez, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.-
En fecha 26 de octubre de 2010, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto, instó a la parte solicitante a proponer a las personas, para ocupar el cargo de Protutor, Protutor Suplente y al Consejo de Tutela. En fecha 28 de marzo de 2012, la parte solicitante, por medio de escrito consignó los nombres de las personas para ocupar dichos cargos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó al indiciado Rafael José Ynojosa Cabrera , así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente sufre de retardo mental moderado epiléptico por daño cerebral y epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-
De las actas procesales se desprende que la solicitante Rosa Elvira Inojosa Cabrera, ya identificada en autos, en su carácter de hermana del indiciado, es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano, se demuestra que éste padece de retardo mental moderado epiléptico por daño cerebral y epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-
Ahora bien, tomando en consideración la decisión del Juzgado Superior en la cual señala que en la decisión no se cumplió con los requisitos procedimentales para la tramitación de la declaratoria de la interdicción por tener la omisión absoluta de la designación del Protutor, Protutor Suplente y del Consejo de Tutela en el decreto de interdicción provisional de conformidad con los artículos 309, 314, 324, 325 y 396 del Código Civil, este Tribunal se pronuncia nuevamente en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.-
El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-
Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.
El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine ejusdem facultan al cónyuge o a cualquier pariente del incapaz para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.-
Asumido como esta la omisión cometida al no designar tutor este Tribunal deja por asentado que se debe designar en el decreto provisional al Tutor, tutor Interino, Tutor Suplente y el Consejo de Tutela
Al respecto lo establece los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil que señalan:
Articulo 309 A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo ante al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de Tutor.
Articulo 314 El Juez preferirá para el nombramiento de Tutor Interino, en igualdad de circunstancia, a los pariente del menor o los amigos de la familia.-
Articulo 324 En todos los casos determinados por la Ley, o en que según este código necesito el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que esta dure.-
Articulo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro parientes mas cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiesen próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familla del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso
No se designaran parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el consejo. Pero el Juez designara libremente los miembros que han de constituir aquel si no se conocieren parientes al menor, o si estos fueren de una grado mas lejano que el tercero.-
Articulo 336 El Tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor, y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento..”
Esta Juzgadora a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a las normas que regulan la materia de Interdicción Civil, de igual forma, Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción del ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez.-
Por otra parte el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil señala….” Las Sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el superior….”
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.491.-
Se designa como TUTORA INTERINA a su hermana ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.625.092, con domicilio en La Victoria, Estado Aragua.-
PROTUTORA: A la ciudadana YESICA DEL VALLE MARTINEZ INOJOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.480.015, con domicilio en El Conde, Municipio Revenga del Estado Aragua.-
PROTUTOR SUPLENTE: Al ciudadano YOEL ENRIQUE MATOS INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.269.511, con domicilio en La Victoria, Estado Aragua.-
CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos MARÍA ANTONIETA BLANCO CABRERA, GLADYS MERCEDES YNOJOSA CABRERA, MAYRA ALEJANDRA GARCIA BLANCO Y YALISMAR ZULMIRA TOMACY YNOJOSA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.376.135, 8.819.593, 13.861.034 y 14.683.325 respectivamente, con domicilio en La Victoria, Estado Aragua de conformidad con los artículos 309,324,325 y 336 del Código Civil.-
Remítase original este expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, en consulta de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA
MZ/JA/ea/EXP N° 12.148
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