REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.833
Demandante JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, titular de la Cédulas de Identidad N°: 17.970.680, domiciliada en el Sector Manantial La Victoria vía Zuata Calle Los Pinos, Casa N°: 11, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.761.020, domiciliado en la Urb. La Mora, Avenida 11, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo JOSÉ GREGORIO
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 08/03/2012, por la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, titular de la Cédulas de Identidad N°: 17.970.680, domiciliada en el Sector Manantial La Victoria vía Zuata Calle Los Pinos, Casa N°: 11, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo *******, contra el ciudadano JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.761.020, domiciliado en la Urb. La Mora, Avenida 11, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.833, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 21/03/2012, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado y se libro boleta de citación y copia certificada; y se apertura el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, oficio a la empresa y al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro.-
En fecha 28/03/2012, el Alguacil consigna boleta de citación suscrita por el demandado.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
mero: El ciudadano: JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 656), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será entregado por la empresa Spray Química a la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR.- Segundo: El ciudadano: JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, se compromete a suministrar, adicionalmente a la Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000), para cubrir los gastos de Navidad.- Tercero: El ciudadano: JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, se compromete a suministrar todo lo relacionado a los Útiles Escolares; mientras que la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, se compromete a suministrar todo lo referente a uniformes escolares y calzado.- Cuarto: El ciudadano: JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, autoriza a la empresa Spray Química, a fin que ésta le haga entrega a la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, cualquier otro beneficio que le corresponda al niño JOSÉ GREGORIO, por concepto de juguetes, útiles y demás beneficios.- Quinto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, lo acepta y solicita el cierre que la cuenta de ahorro y hace entrega de la misma.- Sexto: Ambos padres solicitan que la revisión del monto de la pensión sea ajustada cada año y demás beneficios, y solicitan que el presente procedimiento se cierre y se levanten las medidas y que el presente convenimiento sea homologado.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR y JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 17.970.680 y 16.761.020, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, en los siguientes términos; PRIMERO: Se fija la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 656), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será entregado por la empresa Spray Química a la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR.- Segundo: se fija en el mes de Diciembre, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000), para los gastos de Navidad, adicional a la Obligación de Manutención.- Tercero: El ciudadano: JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, suministrara todo lo relacionado a los Útiles Escolares; mientras que la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, suministrará los uniformes escolares y calzados.- Cuarto: El ciudadano: JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, autoriza a la empresa Spray Química, para la entrega a la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, cualquier otro beneficio que le corresponda al niño ********, por concepto de juguetes, útiles y demás beneficios.- Quinto: El Tribunal ordena levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 21/03/2012 y ordena el cierre de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°: 1750358860060979359.-
Este Tribunal en vista de la presente decisión, declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Nueve (09) de Abril del dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:00 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.833
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