Solicitante: ANDRE JARDIM AGRELA
Apoderado Judicial: Abogado HANDY ROBENSON RODRIGUEZ PEREZ, Inpreabogado Nª 96.657
Motivo: Inspección Judicial.
Solicitud: Nº 422-2010
Consta en la inspección judicial evacuada por ante este tribunal y evacuada por el Perito designado en fecha (08) de agosto de 2011, que bajo asesoramiento de experto y acordada por el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, cargo del experto recaído en el ciudadano: Ángel Ramón González, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.845.508, perito evaluador de automóvil que de acuerdo a los particulares contenidos en dicha solicitud:
PRIMERO: El Tribunal dejó constancia que tuvo a la vista el vehículo: PLACA: AD2701, MARCA: ENCAVA, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, MODELO: 1987, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA: 251035112969, SERIAL DE MOTOR: 446963.-
SEGUNDO: El tribunal dejó constancia que las características de dicho vehículo son las mismas que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo N° 251035112969-1-1, de fecha 03 de diciembre de 2011, TERCERO: El tribunal dejo constancia que la chapa body, que se encuentra desincorporada.- CUARTO: El tribunal dejó constancia que el serial de motor que se lee 6BD1-560497, observándose cambio de motor. QUINTO: El Tribunal dejó constancia que el serial del chasis se lee 2510351, y el Serial del cortafuego se encuentra desincorporada. Y Para el momento de la inspección el vehículo no presentó daños.-
Solicitada la revisión del vehículo al Destacamento Nº 42 de tránsito Delegación Aragua y según consta en la misma; se trata de un Vehículo: PLACA: AD2701, MARCA: ENCAVA, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, MODELO: 1987, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA: 251035112969, SERIAL DE MOTOR: 446963.-
A los mismos fines se solicitó certificación de Datos del referido vehículo al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre (I.N.T.T.T) con sede en Caracas y a esos efectos remitidos a este despacho las resultas de la misma, por el ciudadano: JOSE LORENZO BLASCO GARCIA, en su condición de Gerente de Registro de Tránsito de ese instituto, según oficio Nº 113-00-2011-10543-893, de fecha 28 de enero de 2011 y de acuerdo a esa certificación, aparece como propietario del vehículo, el ciudadano ANDRE JARDIM AGRELA; siendo las características, las mismas señaladas en el acta de revisión del vehículo. Concatenándose a ese respecto, las actuaciones efectuadas por este Tribunal, con la de las instancias de tránsito correspondientes, todas son concordantes, corroborando en consecuencia, la autenticidad de las características identificadoras del citado vehículo y de su propietario. En consecuencia, y teniendo como base todas las consideraciones anteriormente expuestas, conllevan a criterio de este Tribunal, a declarar como propietario del vehículo, el ciudadano: ANDRE JARDIM AGRELA; extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.488.779, plenamente identificado en autos, siendo procedente por lo tanto su circulación libremente por todo el territorio nacional, en las condiciones en que se encuentra por cuanto la Chapa del Serial de carrocería, la cual va fijada en un lugar estratégico de la Carrocería, se encuentra Desincorporada, y se observó cambio de motor, por lo que es válido y legal al propietario ya señalado, hacer la tramitación a que haya lugar, por ante las instancias administrativas de tránsito correspondientes, a los fines de subsanar la situación existente, amparándose para ello, en lo contemplado en la normativas legales a que se contraen los artículos 545 del Código Civil y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, relativas a los derechos de propiedad de los bienes.-. ASI SE DECIDE.
Se acuerda oficiar al Comando Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sobre el contenido de decisión, cuyo texto se le anexa a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Sirva acusar recibo.-
La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto y se libro Oficio Nº ( ), se acuerda la devolución de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que conste en autos el recibo.-
La Secretaria,
SMVF/AR/Carol.
Sol Nº 422-2010
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