PARTE ACTORA: ANGEL RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.568.392.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, Inpreabogado Nº 63.732.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DEL CAUCHO TRANSPORTYRE, C.A., Sociedad Mercantil registrada originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1998, bajo el N° 4, Tomo 49-A, posteriormente trasladado su domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 25 de Junio de 1999, bajo el N° 7, Tomo A-4, finalmente trasladado su domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, en fecha 01 de Septiembre de 2.005, bajo el N° 66, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES: abogados OMAR PARILLI FIGUEREDO y LUIS ALBERTO ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los numerosa: 4.635 y 23.134 respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE N°: 4717.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento).

Por recibida y vista la diligencia que antecede de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.732, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ANGEL RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.568.392, el cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y solicita al Tribunal se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente; por la otra parte los ciudadanos OMAR PARILLI FIGUEREDO y LUIS ALBERTO ACUÑA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 4.635 y 23.134 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada TRANSPORTE DEL CAUCHO TRANSPORTYRE C.A., Sociedad Mercantil, plenamente identificada en autos, en donde aceptan el desistimiento hecho en este mismo acto por la parte demandante en los mismos términos expuestos en el escrito presentado. Este Tribunal con vista del DESISTIMIENTO efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el presente caso este Tribunal observa que el dilegenciante quien actuó en su condición apoderado judicial de la parte actora se denota su intención y voluntad de poner término o fin al presente proceso. Por lo anterior, este Tribunal considera que la auto composición, de la especie desistimiento, que se manifiesta como de la acción y del procedimiento, es homologable, y así lo hará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LAS PARTES. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la diligencia que solicita el presente desistimiento y del auto que lo provee. Se da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente, y la remisión del mismo, al archivo judicial en su oportunidad.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce (02-04-2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SOL M VEGAS F.
LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.

Exp. Nº 4717.
SVMF/AR/a.m.