Por cuanto en fecha 26 de Enero de 2011, fui designada Jueza Provisoria de este tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada como he por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial Dr. FRANCISCO COGGIOLA, y tome posesión del mismo. Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO, a los fines de su continuidad, y por cuanto en fecha 03 de Mayo de 1999, fue declarada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Nancy Josefina Salomón De Rumbos y Rafael Ramón Rumbos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.226.937 y 3.205.772, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de Abril del 2012, los ciudadanos Nancy Josefina Salomón De Rumbos y Rafael Ramón Rumbos Rodríguez, antes identificados, solicitaron se Decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo Acápite de su artículo 185 establece:
"... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..."
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: Nancy Josefina Salomón De Rumbos y Rafael Ramón Rumbos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.226.937 y 3.205.772, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza

Dra. Sol M Vegas F La Secretaria

Abog. Amarilis Rodríguez

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., de la mañana, se público y se registro la anterior sentencia.-
La Secretaria.,

SMVF/AR/Rina
Exp. 5873